El verano es una época en donde las fotografías para el recuerdo son una nota habitual. Ningún problema cuando son los padres los encargados de estas instantáneas, sin embargo, ¿qué sucede cuando entidades como campamentos, colegios, o academias realizan estas fotos? ¿Deben pedir el consentimiento a los progenitores, o pueden compartir este material sin problema?
Tal y como indican desde la Universitat Oberta de Catalunya puede que existan muchas dudas en torno a la propiedad intelectual de las imágenes de los hijos. Y es que algo tan sencillo como compartir imágenes de menores en canales de WhatApp puede acarrear problemas si no se poseen los derechos de imagen. O, una duda, ¿hasta dónde alcanza esta posesión?
¿Es siempre necesario un consentimiento para los menores?
Eduard Blasi, profesor de Estudios de Derecho y Ciencia Politica de la UOC, y del posgrado de Protección de Datos, siempre es necesario un consentimiento para compartir imágenes de los menores. El tipo de cesión que se haga dependerá de la edad y se tendrá en cuenta la sensibilidad. «No todos los datos de menores tienen el mismo grado de protección. Por ejemplo, en España, los datos de menores que aún no han cumplido catorce años tienen una protección especial».
A partir de los catorce años es cuando en España se entiende que la sensibilidad es un asunto menor, e incluso el adolescente podría autorizar el tratamiento y la difusión de las imágenes, llegado el caso. Pero no es hasta alcanzar los dieciocho años cuando se alcanza el mismo nivel que los adultos en materia de consentimiento y la manera de cederlo.
Para un consentimiento válido es necesario informar de las finalidades de la difusión de las imágenes. Sin embargo, el método en el que se da cuenta de este asunto dependerá de la edad. Por otro lado, esta cesión de los derechos y la comunicación de las intenciones de las imágenes será algo más laxa si dicho material gráfico solo aparece de forma accesoria para dar cuenta de un evento en la vía pública.
¿Qué hacer si otros padres se saltan la petición de consentimiento?
Pongamos un ejemplo: un padre acude a la representación de una obra de teatro en donde aparecen tu hijo y el suyo, haciendo una foto del escenario en donde aparecen ambos menores. En este caso no sería necesaria la autorización de los otros progenitores siempre que el uso del material gráfico sea de carácter doméstico o personal. «En principio, en términos generales y de acuerdo con la normativa de protección de datos, el padre o madre que simplemente saca una foto estaría actuando dentro del marco de actividad de esfera personal o doméstica», concluye el profesor Blasi.
Otro caso sería la difusión de estas imágenes y compartirlas con otras personas, ya sea a través de redes sociales, o aplicaciones de mensajería instantánea ya que se entendería que no existe un uso personal, o acotado a su esfera personal. En estos casos siempre sería necesaria una autorización previa antes de compartir, de lo contrario se podría estar incurriendo en una infracción.
«La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que la mensajería instantánea es un medio de difusión social, y las consecuencias son las mismas que si las compartiéramos en cualquier otra red social sin consentimiento», concluye el experto. Pero, ¿y se puede hacer si se pixelan las caras de los menores, o si se añaden medios para no reconocer los rostros.
Para ello, Blasi recuerda un caso en donde AEPD intervino: «Les habían puesto stickers, pero no acababan de anonimizar los rostros, y el padre de una de las alumnas lo denunció porque reconoció perfectamente a su hija y le incomodó», recuerda. En aquel caso, la AEPD consideró que los stickers no eran suficientes y determinó una sanción. De ahí que no baste, muchas veces, con pixelar, sino que «es necesario pixelar o difuminar correctamente y anonimizar bien para que el menor no sea en absoluto reconocible. Si el pixelado no es correcto, es prudente recoger el consentimiento».
Damián Montero
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