A partir del jueves 1 de octubre, en España los niños que midan menos de 1,35 metros no podrán viajar en el asiento delantero del coche aunque lleven su correspondiente Sistema de Retención Infantil. Así lo prohíbe un nuevo decreto del Gobierno que entra en marcha ese día en concreto.
El Real Decreto fue aprobado el pasado mes de julio para modificar el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
Modificación del Reglamento General de Circulación
En esta modificación que entra en marcha ese jueves se establecen tres excepciones:
1.- Los menores sí podrán viajar delante cuando las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura
2.- Podrán viajar delante cuando no sea posible instalar todas las sillitas necesarias
3- Cuando se trate de un vehículo biplaza.
De este modo, solamente en estos casos los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, «pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso», tal y como han enfatizado desde la Dirección General de Tráfico (DGT).
Asimismo, la modificación de dicho artículo establece que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, pues en ellas deberá indicarse de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
Más seguridad en los asientos traseros
Con motivo de este importante cambio en la normativa vigente, la DGT recuerda que esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en el ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.
En este sentido, han destacado un estudio realizado en Estados Unidos con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
Otro estudio, el ‘Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia’, concluye también que el riesgo de muerte en menores de cuatro años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y cuatro veces más si se trataba de menores de un año.
Seguridad al volante
Con todo, desde Tráfico han aprovechado para recordar algunas normas de seguridad al volante. Entre ellas, han puesto énfasis en «nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle» y han recordado que el uso de los sistemas de SRI reduce en un 75 por ciento las muertes y en un 90 por ciento las lesiones.
Por todo ello, desde la DGT han pedido que se compruebe bien que las sillas de coche están bien instaladas, pues si no lo están la seguridad es nula. Asimismo, han recordado que la cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita: de ocurrir esto, nos indica que la silla es de un tamaño inferior y que debe cambiarse por otra del grupo superior.
Para concluir, han explicado que en los casos en los que los niños tengan que viajar en el asiento delantero (porque se da alguna de las tres excepciones incluidas en la norma) hay que tener en cuenta el tipo de airbag: si este es frontal, los niños sólo podrán ir en SRI orientados hacia atrás cuando el airbag haya sido desactivado.
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