La obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad es un tema controvertido en el Derecho de Familia. Si bien existen criterios tanto para su establecimiento como para su extinción, las nuevas realidades sociales han obligado a analizar y actualizar los criterios tomados en consideración.
En este sentido, es importante destacar la falta de regulación relativa al límite temporal de la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad. Debemos de partir de la base de que existen ciertos requisitos que se han de dar para el establecimiento de dicha obligación, comenzando con la convivencia del hijo mayor de edad en el domicilio familiar, siguiendo por la carencia de ingresos propios, al los que se suma el hecho de que estos no hayan terminado su formación por causa ajena a su conducta.
¿Qué ocurre si mi hijo ha dejado la carrera y no estudia ni trabaja?
Si bien es cierto que los jóvenes no tienen fácil la incorporación al mercado laboral, la realidad es que existe una gran diferencia entre aquellos que procuran su futuro, aplicándose en sus estudios y haciendo una búsqueda activa de empleo; y aquellos otros que directamente dejan sus estudios, los prolongan deliberadamente, o que, directamente tienen una posición pasiva ante la búsqueda de empleo.
Es precisamente la conducta y aplicación en los estudios lo que determinará si aquellos hijos mayores de edad serán merecedores o no de una contribución de aquel progenitor con el que no conviven.
En estos casos, y ante la falta de aprovechamiento y esfuerzo en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se entenderá que dicha obligación carecerá de fundamentación.
A pesar de lo anterior, debemos de recordar que siempre tendremos que estar a la casuística de cada caso concreto. En este sentido cabe recordar recientes pronunciamientos del Alto Tribunal, como la Sentencia núm 395/2017, de 22 de junio de 2017, por el que ante un joven “ni-ni” (ni estudiaba ni trabajaba) se declaraba la extinción de la obligación de alimentos estimando la solicitud realizada el padre.
Ha sido la propia jurisprudencia quien ha aclarado que el deber de los padres de sufragar los gastos de los hijos mayores de edad solo puede acontecer cuando estos no hayan terminado su formación y mantengan una conducta activa, ya que, en caso contrario, dejaría de ser razonable que los padres sigan sufragando dichos gastos.
Limitaciones para pagar la pensión a los hijos
Precisamente para evitar este parasitismo, los distintos Tribunales han comenzado a considerar la posibilidad de limitar temporalmente la obligación de alimentos en hijos mayores de edad, todo ello, en virtud de que el derecho de alimentos no está configurado con carácter incondicional.
Si bien, debemos de matizar que esta limitación temporal no podrá darse en todos los casos, pues debemos recordar que habrán de valorarse las circunstancias concretas del caso. Igualmente, en virtud de la reciente jurisprudencia podríamos indicar que existe una tendencia a que, en aquellos casos en los que se pruebe una falta de aprovechamiento de los estudios, no terminación de los mismos, estando próximos al plazo prudente de terminación de la formación, se establezca un límite temporal acorde al tiempo estimado necesario para facilitar el acceso al mercado laboral.
Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª, 346/2019, de 12 de abril), en la cual limitaban por el plazo de dos años la pensión de alimentos de un hijo de 22 años quien se encontraba en el extranjero para mejorar su inglés y facilitar su acceso al empleo, al tiempo que trabajaba para ayudar con sus gastos.
Por otro lado, no se ha estimado la posibilidad de limitar temporalmente la pensión cuando estos hijos mayores de edad se encuentran alejados en el tiempo para finalizar la formación o acceder al mercado laboral, siendo difícil concretar el momento en el que se producirá la mencionada independencia económica.
Así lo confirma la propia Audiencia de Madrid (Sección 22.ª, 988/2018, de 23 de noviembre), por la cual se revocaba el límite temporal de dos años fijado para la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad, al contar con 19 años y estar todavía a los inicios de sus estudios, no pudiendo determinar el momento en el que podrá incorporarse al mercado laboral.
Delia María Rodríguez. Abogada en Vestalia Abogados de Familia
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