¿Tienes un perfil en redes sociales, un blog o gestionas una página web? ¿Has pensado alguna vez que será de todo esto una vez que fallezcas? Ahora puedes hacer un testamento digital para dejar en manos de quien tú decidas este legado para que continúe, para que se elimine o para que tome la dirección que deseas.
La nueva era digital ha traído consigo la necesidad de regular ciertos aspectos relacionados con el uso de Internet y los derechos que esto conlleva. En este sentido, teniendo en cuenta la cantidad de datos personales que se encuentran depositados tanto en Internet como en distintas plataformas digitales, parece necesario sopesar qué queremos que ocurra con estos datos cuando nosotros no estemos, como por ejemplo, en el caso del testamento.
Ante esta nueva realidad, se plantea la necesidad de incluir en nuestros testamentos un testamento digital, de forma que podamos ser nosotros mismos quienes definamos qué queremos que se haga con nuestros datos y plataformas ante nuestra marcha.
Albacea y responsable de las plataformas digitales
El testamento digital plantea cómo gestionar el contenido digital del testador una vez que este haya fallecido
En esta línea, el testamento digital plantea cómo gestionar el contenido digital del testador una vez que este haya fallecido.
Así mismo, el Artículo 96 de la LOPDGDD establece que el testador podrá designar entre sus familiares, sus herederos, personas o instituciones de su confianza, quien desea que sea el responsable de las distintas plataformas digitales. Éste, como responsable, podrá solicitar el acceso a los datos personales, y proceder conforme las indicaciones que especifique el fallecido con respecto a su contenido digital.
Por otro lado, en cuanto a las especificaciones del testador éste podrá especificar si su deseo es mantener sus perfiles abiertos, cual será el destino de los mismos, o si prefiere proceder a su eliminación.
Por otro lado, también aparece la figura del albacea testamentario, figura que podrá designar el testador, al cual también se le podrá encargar que gestione el contenido existente del testamento, pudiendo solicitar, en la medida de lo que haya indicado el fallecido, acceso a los diferentes contenidos para dar cumplimiento a las últimas voluntades.
En cuanto a menores o personas con discapacidad fallecidos, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, o por el Ministerio Fiscal, de oficio.
Por todo ello, en el testamento digital podrás designar tanto a la persona encargada de gestionar tu contenido digital, así como indicar cuáles son tus deseos sobre la gestión de dicho contenido. En caso de no haber dispuesto nada sobre esto último, las personas designadas podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de lo los distintos perfiles.
Derecho al olvido
En el testamento digital podrás designar tanto a la persona encargada de gestionar tu contenido digital, así como indicar cuales son tus deseos sobre la gestión de dicho contenido
Si bien anteriormente hemos expuesto el derecho al testamento digital, es importante tener en cuenta el reconocimiento al derecho al olvido.
En este sentido, toda persona tiene derecho al olvido en servicios de redes sociales y equivalentes, pudiendo exigir que se supriman sus datos bajo la simple solicitud, todo ello a excepción de aquellos datos puestos a disposición por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
Por todo ello, debemos de concluir que existen numerosas ventajas a tener en cuenta a la hora de realizar testamento. Así mismo, y ante la presencia, cada vez mayor, de contenido personalísimo en distintas plataformas digitales (redes sociales, emails, gestores documentales digitales, fotografías…) resulta del todo recomendable incluir en nuestro testamento nuestras últimas voluntades digitales, pudiendo así, decidir personalmente sobre el destino tanto de nuestro patrimonio económico como digital.
Delia María Rodriguez. Abogada y CEO en Vestalia Abogados de Familia
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