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Cómo resolver los conflictos entre padres separados por cuestiones escolares

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Independientemente de cómo se ejerza la guarda y custodia de los hijos menores de edad de una pareja, es decir, ya se rijan por el modelo de custodia exclusiva, o por el modelo de custodia compartida, las decisiones que se toman en torno al ámbito educativo son una cuestión relativa a la patria potestad.

Si acudimos a nuestro Código Civil, observamos que el artículo 154 establece que los hijos menores de edad no emancipados se encuentran bajo la patria potestad de ambos progenitores, que la ejercerán de manera conjunta siempre y cuando no exista un impedimento para ello.

Lo anterior implica, como decíamos, que ambos progenitores pueden decidir sobre el ámbito educativo de los hijos en común, sin que uno de ellos pueda excluir al otro de este tipo decisiones que tanta trascendencia tienen en su vida.

Por regla general, debe primar el acuerdo de los padres para tomar decisiones sobre estos asuntos, debiendo coordinarse para inclinarse por una u otra opción, siempre teniendo en cuenta el beneficio e interés superior de sus hijos.

Sin embargo, el acuerdo no siempre es posible, e incluso pese a tener reguladas las medidas paternofiliales mediante un Convenio Regulador o una Sentencia, es habitual que los progenitores tengan que acudir a un procedimiento judicial, mediante el cual el Juez decide sobre la opción más correcta y beneficiosa para el menor.

Puntos conflictivos entre padres separados en cuestiones escolares

Estas son algunas de las principales discrepancias que suelen surgir entre los padres separados en relación al ámbito escolar de sus hijos y cómo resolverlas.

– Conflictos al inicio de periodo educativo de los hijos en común

Cuando los progenitores tienen que ponerse de acuerdo y decidir sobre qué centro educativo es el ideal para que sus hijos comiencen su periodo educativo, se ponen de manifiesto las diferencias de criterios de los padres y madres sobre qué centro ofrece mejor oferta formativa o se adecúa más a las necesidades de sus retoños.

En este sentido, las opciones que propone uno pueden suponer un gran impedimento para el otro, bien sea por motivos ideológicos, religiosos, de cercanía con su domicilio, monetarios, o de cualquier otra índole. Como hemos indicado con anterioridad, en este caso, de no llegar a un entendimiento, la decisión la habrá de tomar un Juez, que atenderá al caso concreto para dictar Sentencia.

– Conflictos derivados del cambio de centro educativo de los hijos en común

No es extraña la situación en la que, con ocasión de la crisis en la pareja, uno de los progenitores decide cambiar de centro educativo a los hijos en común. Esta decisión, como hemos visto, es una decisión que ha de tomarse en conjunto, no pudiendo unilateralmente ningún padre o madre cambiar de centro a su hijo o hija sin consultar al otro.

En este tipo de casos, podremos instar ante los tribunales las medidas urgentes que revoquen la decisión tomada en solitario por uno de los padres. Por el contrario, si eres el progenitor que desea el cambio, deberás acudir igualmente al auxilio judicial con los argumentos pertinentes para ser autorizado al cambio.

– Conflictos en torno a la realización de actividades extraescolares de los hijos en común

Otro de los puntos de fricción habituales son las actividades extraescolares que realizan los hijos en común y su pago. Si existe discrepancia en este sentido, deberemos acudir, en primer lugar, al documento que regula las relaciones paternofiliales, donde habitualmente aparece la obligatoriedad o no de afrontar el pago de este tipo de actividades por ambos progenitores si no estuvieran de acuerdo y su porcentaje.

En caso contrario, los convenios reguladores y sentencias, suelen establecer la posibilidad de que el progenitor que así lo desee, pueda apuntar a su hijo, afrontando todos los gastos en solitario.

– Conflictos en torno a los estudios superiores de los hijos en común

Tenemos claro que la educación obligatoria debe ser sufragada por ambos progenitores, conforme a las reglas establecidas en Sentencia o Convenio Regulador. Sin embargo, en el momento en que los hijos deciden realizar estudios superiores, como puede ser un grado universitario, nos planteamos cómo deben afrontarse dichos gastos y si estamos obligados a su pago.

El criterio general, es que lo progenitores deben brindar a sus hijos, aunque sean mayores de edad, la educación que esté en sus manos para procurarles una formación integral. Por ello, de nuevo, debemos apelar al acuerdo entre ambos progenitores para sufragar estos gastos, siendo el Juez el que decida, en caso contrario, si nuestro hijo o hija acude a uno u otro centro y el modo de pago.

Delia María Rodríguez. Socia Directora de Vestalia Abogados de Familia

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