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¿Qué es una pensión compensatoria y cuándo se puede solicitar?

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Detrás de toda familia hay una historia de equilibrios, reparto de tareas y cuidados de los hijos, el hogar o incluso al negocio familiar. Una dedicación a la unidad familiar directa o indirecta que lejos de olvidar, nuestro marco legal busca reconocer y proteger bajo la figura de la pensión compensatoria en el momento del divorcio de los cónyuges.

Bajo esta premisa, llegado el momento de la separación o el cese de la convivencia el reconocimiento y estimación de la cuantía de dicha pensión levanta numerosos interrogantes.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una compensación económica que puede recibir el cónyuge que tras la separación o el divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que venía disfrutando durante el matrimonio.

Concretamente, esta prestación y su reconocimiento tienen como fin la reparación del desequilibrio económico ocasionado a uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio.

De hecho, en la determinación de este desequilibrio se deberá tomar en consideración las circunstancias familiares en el momento de la separación o cese de la convivencia, sin que se puedan valorar cuestiones ocurridas con carácter posterior a la misma.

¿Cómo se determina el desequilibrio económico?

En un escenario contencioso, el Juez deberá tomar en consideración una serie de factores a la hora de determinar dicho desequilibrio económico, estimando, en su caso, el valor de la pensión.

Concretamente se tendrá que valorar la edad y salud de cada una de las partes, la duración del matrimonio, la formación académica y recorrido profesional, valorando especialmente la renuncia de oportunidades laborales para atender al cuidado de la unidad familiar o al negocio del otro cónyuge así como los pactos alcanzados por las partes en materia económica y profesional, así como el régimen económica matrimonial vigente durante el matrimonio.

¿Cómo estimar el valor de la pensión compensatoria?

Cada historia familiar es un mundo lleno de matices, motivo por el que establecer una fórmula matemática a la hora de estimar la cuantía de una pensión compensatoria resulta imposible.Una complejidad de la que se hace eco nuestra jurisprudencia así como la doctrina de nuestro Alto Tribunal al determinar que se deberá estar siempre a las circunstancias del caso concreto, sin que sea posible establecer un baremo de referencia en esta cuestión.

No obstante, y en todo caso, conviene tener presente que, con motivo de la reforma legislativa obrada en el año 2005, la pensión compensatoria puede ser objeto de modificaciones que conlleven su temporalización o incluso extinción.Estas modificaciones serán posibles siempre que se den cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el establecimiento de estas últimas.

En definitiva, esta compensación no puede ser entendida como un derecho «estático» sino que puede ser objeto de cambios atendiendo a los cambios obrados en las vidas de quienes un día estuvieron casados.

Delia María Rodríguez. CEO y fundadora de Vestalia Asociados Abogados de Familia

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