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Padres separados: ¿quién paga los gastos universitarios?

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El cambio del instituto a la etapa universitaria supone muchos cambios en la vida de un adolescente y, en muchos casos también en la de sus padres, sobre todo, cuando hablamos de padres separados. La organización de la economía familiar y del reparto de los gastos de los hijos en común debe ser revaluado cuando un hijo/a accede a estudios superiores, sobre todo, en los supuestos de universidades privadas, traslados y residencias o estancias internacionales.

En primer lugar, debemos partir de que los gastos de educación de hijos en común son gastos ordinarios y, por tanto, deben ser tenidos en consideración a la hora de fijar la pensión alimenticia o el reparto de los gastos entre progenitores en Convenio Regulador o Sentencia.

Pero, ¿qué sucede cuándo los hijos van a estudiar en la universidad y el coste de su educación se incremente de forma considerable? ¿Y en el caso de que los hijos deban trasladarse a otra ciudad o, incluso, país para cursar sus estudios universitarios?

Gastos universitarios: casos en concreto

Para responder a las anteriores cuestiones debemos atender al caso en concreto y, diferenciar en primera instancia, si los estudios superiores van a ser cursados en una universidad pública o privada. En el caso de que un hijo/a escoja la opción de la universidad pública, tanto los gastos de matrícula, tasas y material docente son gastos ordinarios que se incluyen en la pensión de alimentos o en el reparto prestablecido de los gastos ordinarios.

Consecuentemente y, en caso de que los gastos se incrementen considerablemente en relación con los gastos de educación que presentaba el hijo o hija con anterioridad, deberá revisarse la pensión de alimentos o reparto de gastos establecido. Si, por el contrario, hablamos de una universidad privada, este gasto en la gran mayoría de los casos se considera extraordinario, por lo que no se incluye en la pensión de alimentos y, además, deberá ser consensuado por ambos progenitores.

De igual forma sucede con los gastos de traslado y residencia de los hijos cuando deben desplazarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios; si la familia opta por una residencia pública, tanto los gastos de desplazamiento como habitacionales serán ordinarios y cubiertos por la pensión de alimentos o el reparto prestablecido de los gastos ordinarios.

No obstante, si se trata de una residencia privada existiendo otras opciones públicas o de menor coste que garanticen las mismas prestaciones que la residencia privada, estos gastos tendrán la consideración de extraordinarios, y tendrán que ser consensuados por ambos progenitores, no incluyéndolos en la pensión de alimentos.

Intercambios internacionales

Finalmente, cabe señalar también que los gastos e los hijos derivados de intercambios internacionales o de programas Erasmus, son considerados gastos extraordinarios, por resultar imprevisibles, excepcionales y en ningún caso periódicos. Al efecto, los gastos derivados de estudios o estancias internacionales deberán ser consensuados por ambos progenitores y soportado en función del reparto de los gastos extraordinarios estipulado para en Convenio Regulador o Sentencia, salvo acuerdo de las partes a contrario.

Con todo, es esencial que, si un hijo/a tiene previsto iniciar estudios superiores el próximo curso, ambos progenitores acuerden si van a optar por un centro privado o público y estipulen cómo van a modular el reparto de los gastos educativos de sus hijos atendiendo a la nueva situación con anterioridad a su inicio.

Delia María Rodríguez. CEO y Fundadora de Vestalia Asociados Abogados de Familia

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