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Crisis matrimonial o familiar, ¿acudimos a mediación?

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Ante una situación de cambio o conflicto familiar, como pueda ser una crisis afectiva en el matrimonio, o la decisión de poner fin una relación, surgen muchas dudas sobre qué tipo de herramientas y opciones existen para abordar esta nueva realidad de forma que se salvaguarde en el hogar la paz y la estabilidad de los hijos en común.

En este escenario de incertidumbre, la mediación se presenta como un bálsamo de paz, y una alternativa útil que responsabiliza a las partes implicadas en el diseño de la nueva organización familiar, otorgándoles una autonomía de la que carecen en un escenario judicial, en el que el acuerdo es alcanzado por terceros ajenos al conflicto familiar.

¿En qué consiste la mediación familiar?

La mediación familiar debe ser entendida como un método alternativo de resolución de conflictos en virtud del cual las personas implicadas buscan voluntariamente una solución a sus discrepancias, pudiendo ser estas de distinta índole (vecinales, familiares, mercantiles, interculturales…). Las partes, en presencia de un tercero totalmente neutral e imparcial, denominado mediador, expondrán por turnos sus distintas posturas dentro de un clima de respeto, diálogo activo y concordia.

El mediador, por su parte, actuará como un guía, sugiriendo alternativas a las partes, pero sin imponer una solución concreta, facilitando así que los implicados puedan alcanzar un acuerdo sobre aquello que les enfrenta o distancia.

Resulta importante conocer que todo el procedimiento es plenamente confidencial. Con los años, nuestro marco legislativo ha ido promoviendo cada vez con más intensidad el empleo de la mediación por parte de las personas que se ven inmersas en distintas problemáticas, como puedan ser las de tipo familiar.

¿Cómo está regulada la mediación en nuestro país?

Así, la promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles fue un gran paso en este sentido, si bien, hasta la fecha, no hemos conseguido que en España este método de resolución alternativa de conflictos tenga un verdadero calado social, existiendo todavía una alta litigiosidad.

En línea con lo anterior, en su artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que las partes podrán suspender el proceso judicial en curso a fin de someterse a mediación, priorizando en todo momento el diálogo y entendimiento para la resolución de los conflictos.

Antes del inicio del proceso, es posible asistir a una reunión informativa sin ningún tipo de compromiso de continuación. El acuerdo alcanzado, reflejado en un Acta de mediación, podrá someterse a homologación judicial, garantizándose así totalmente su plena eficacia y validez si alguna de las partes decide incumplir lo pactado.

¿Por qué es bueno acudir a mediación ante una crisis familiar?

La mediación presenta una serie de ventajas frente a la vía judicial que pueden resultar determinantes en la resolución una crisis matrimonial. Concretamente, se pueden distinguir los siguientes factores:

– Mayor protagonismo de las partes implicadas, en la medida en que son las estas las que, con la ayuda de un mediador, tratan de buscar alternativas y soluciones al conflicto planteado.

– Facilita el cumplimiento de los acuerdos adoptados. El punto anterior favorece el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en lo que respecta a los hijos, los bienes comunes y la gestión de la vivienda familiar, así como un clima más cordial entre los progenitores que favorece la paz familiar ante la nueva realidad que se atraviesa.

– Un menor coste emocional y económico. Todo divorcio, separación o conflicto familiar conlleva dificultades personales y financieras que no se ven reducidas por acudir a la vía judicial, sino todo lo contrario. Por ello, siempre que sea posible, el tratar de llegar a un diálogo y entendimiento suaviza las curvas de estos procesos y conlleva un menor coste económico para las partes, especialmente para los niños.

– Mayor agilidad. El diálogo entre las partes marca los tiempos del proceso de mediación. El compromiso de las partes determina el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, sin que la regulación de la nueva realidad familiar esté en manos de una justicia, a menudo, más burocrática y lenta.   

¿La mediación siempre es el mejor camino?

Cada realidad familiar es única, si bien abogar por el diálogo y el entendimiento entre las partes implicadas en un conflicto siempre es lo más deseable, muy especialmente cuando hay niños pequeños. Sin embargo, lo cierto es que las partes enfrentadas no siempre muestran una voluntad de llegar a acuerdos que asegure la viabilidad de una mediación, siendo un punto imprescindible para que el proceso llegue a buen puerto.

Además, no podemos obviar que existen casos muy delicados y complejos en los que las familias atraviesan situaciones extremas, como fuertes adicciones o violencia intrafamiliar, las cuales hacen totalmente imposible garantizar una situación de igualdad entre las partes, debiéndose descartarse la mediación como alternativa para solucionar estos conflictos.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría de las veces la mediación familiar se convierte es una especie de remanso de paz, no solo en situaciones de crisis matrimonial, sino también ante otras problemáticas habituales entre padres e hijos o hermanos (por ejemplo, por una herencia o gestión de la empresa común), garantizando y preservando las relaciones familiares.

Delia María Rodríguez. Abogada de familia y mediadora. CEO de Vestalia Abogados de Familia.

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