Los términos «padrastro» o «madrastra» están cada vez más presentes en nuestra sociedad y, sobre todo, en el vocabulario de muchos niños y niñas, dejando de lado la connotación negativa asociada históricamente a tales conceptos.
En España, según los datos proporcionados por el Instituto de Política Familiar, se produce una ruptura familiar cada 5 minutos, y en 2017, por cada 10 nuevos matrimonios se produjeron 6 rupturas familiares. Por tanto, a raíz de lo anterior, cada vez son más habituales las familias recompuestas, reconstruidas o ensambladas. Hablamos de aquellas familias integradas por un progenitor, sus hijos, la pareja del progenitor y los hijos comunes si los hubiera.
¿Puedo adoptar legalmente al hijo/a de mi pareja?
La realidad es que, la aparición de estos nuevos núcleos familiares, llevan a muchos «padrastros» o «madrastras» a preguntarse si es posible llegar a adoptar al hijo/a de su pareja con el objetivo poder ejercer legalmente aquellas funciones que ya vienen llevando a cabo en la práctica familiar.
En este sentido, a la hora de resolver esta cuestión de la adopción, resulta especialmente relevante si el hijastro o hijastro al que se pretende adoptar tiene reconocido legalmente otro padre o madre.
En el caso de no constar otro padre o madre legal además de la pareja, la opción para el padrastro o madrastra de adoptar es relativamente sencilla, pues únicamente deben darse cinco requisitos;
El adoptante debe ser mayor de 25 años, debe tener plena capacidad del obrar, acreditar que la adopción es en interés del adoptado, consentimiento del adoptado si es mayor de 12 años y, asentimiento del progenitor (pareja).
En el caso de que un padrastro o madrastra cumpla con los requisitos anteriormente relatados, existe un procedimiento judicial rápido y sencillo que pueden instar las partes para proceder a la adopción.
Aún cuando existe el consentimiento del menor y el asentimiento de la pareja, es necesario acudir a un procedimiento judicial, pues el juzgador debe resolver si la adopción se está realizando en interés del adoptado. No debe olvidarse que, la adopción no es un derecho del adoptante, sino que debe constituir un beneficio para el adoptado.
Dificultades para adopción del hijo/a de mi pareja
Supuesto mucho más completo es el caso en que el hijastro o hijastra si que tiene otro padre o madre vivo y reconocido legalmente, además de la pareja del adoptante.
Como hemos mencionado anteriormente, para poder formalizarse la adopción es necesario el asentimiento de los progenitores, por lo que, si el hijastro o hijastra tiene reconocido legalmente otro padre o madre vivo además de la pareja del adoptante, este previsiblemente no asentirá a la adopción.
Esto es, porque en España no es posible legalmente que un menor tenga reconocidos 3 padres o madres, por lo que, si el progenitor asintiera, dejaría de ser considerado como padre o madre de su hijo, con la pérdida de todos los derechos y obligaciones paternofiliales que ello conlleva.
No obstante, es importante remarcar que existe un supuesto excepcional en el cual es posible que un padrastro o madrastra adopte al hijo de su pareja, sin el asentimiento del otro progenitor.
Si el progenitor ha sido privado de patria potestad mediante resolución judicial firme, el procedimiento para la adopción será muy similar al explicado con anterioridad, pues no será necesario que asienta a esta adopción, aunque sí que se le deberá escuchar durante el transcurso del procedimiento.
De igual forma, si el progenitor no ha sido privado de patria potestad mediante resolución judicial firme, puede llevarse a cabo la adopción si se prueba que el progenitor está incurso en causa de privación.
Las causas de privación de la patria potestad son restrictivas y, en la práctica muy complejas, pues la privación supone para el progenitor la pérdida de todos los derechos y obligaciones inherentes a ser padre o madre.
Entre las causas de privación de la patria potestad encontramos, el incumplimiento grave y reiterado de los deberes como padre o madre, entendiendo por incumplimiento grave sufrir abusos sexuales o maltrato o ser víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista o, no manifestar interés por el menor o incumplir el régimen de relaciones personales sin motivo que lo justifique.
Con todo, es posible adoptar al hijo de la pareja, si bien, el procedimiento y la viabilidad de la adopción, dependerá del contexto y circunstancias familiares ante las que nos encontremos.
En palabras de Morris Gleitzman: «Ser padrastro y hermanastro presenta muchas oportunidades emocionantes. Cuando las familias se separan y se vuelven a formar, puede haber menos orden, menos certeza y un poco más de trauma involucrado, pero los niños pueden terminar teniendo media docena de figuras parentales».
Delia Rodríguez. CEO – Socia fundadora de Vestalia Abogados de Familia
Te puede interesar:
– Laura Cañete: “El proceso adopción no es fácil, pero tus hijos te dan fuerza para luchar por ellos»
– Niños adoptados: cómo prepararse para su integración
– Mitos y falsas creencias sobre la adopción
– Cómo explicamos que… es adoptado