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¿Cómo actuar ante una sustracción de menores?

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En los últimos años se multiplican los titulares de las noticias que se hacen eco de casos de sustracción de menores tanto dentro, como fuera de nuestras fronteras. Las sustracciones nacionales e internacionales han aumentado en los últimos años, debido al desconocimiento acerca de los derechos y responsabilidades que tienen los progenitores con respecto de sus hijos, así como del incremento de las parejas y matrimonios de distinta nacionalidad.

¿Qué es una sustracción de menores?

La sustracción de un menor se entiende como aquel traslado o retención de un menor fuera de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento de uno de los progenitores con quien convive de forma regular o de las personas o instituciones a las que estuviese concedida su patria potestad.

Precisamente, el cambio de residencia habitual de un menor afecta a la esfera de la patria potestad y en España, por regla general, esta se encuentra atribuida a ambos progenitores, por lo que ambos deben estar informados y dar su consentimiento para que el traslado pueda ser lícito.

¿La sustracción de un menor es delito?

Esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 225 bis de nuestro Código Penal, por tratarse de una acción que acarrea graves consecuencias psicológicas y familiares para el menor y los progenitores que sufren esta situación.

Concretamente, nuestro Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo menor sin motivo o causa justificada alguna podrá ser castigado con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.

¿Cómo evitar una sustracción de menores?

Ante el riesgo de una posible sustracción de menores, ya sea nacional o internacional, nuestra normativa contempla en su artículo 103 del Código Civil una serie de medidas provisionales que pueden ser adoptadas como: la prohibición de salir del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, prohibir la expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo y el sometimiento a autorización judicial con carácter previo al cambio de cualquier domicilio.

Además, en al amparo del artículo 158 del Código Civil, el juez (de oficio o a instancia de parte, o del Ministerio Fiscal) podrá adoptar aquellas medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores en común por alguno de los progenitores o por terceras personas, haciendo especial referencia a las medidas anteriormente referencias.

Pasos a seguir ante una sustracción de menores

En primer lugar, con independencia de que nos encontremos ante una sustracción de menores nacional o internacional, nuestra recomendación es que se actúe con rapidez. En este sentido, es necesario que el progenitor afectado deje constancia por escrito de su oposición al traslado del menor de forma fehaciente, informando también al centro escolar del menor, especialmente en los casos nacionales.

Tras haber manifestado su oposición al traslado del menor, es recomendable acudir a un abogado de familia especializado para emprender las acciones que mejor se ajusten a las circunstancias del caso. En casos nacionales, se debe acudir al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (156 CC) o al de medidas cautelares (158 CC), en su caso. Ambos son cauces urgentes para los que incluso agosto es hábil, a fin de dar una respuesta rápida a la situación vivida.

No obstante, la situación jurídica en los casos de sustracción internacional de menores reviste una mayor complejidad, en la medida en que tiene que actuar la administración de justicia de un tercer estado. En este contexto, conviene señalar que el progenitor afectado tendrá que formular una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del Estado del lugar de la residencia habitual del menor anterior a su traslado o retención.

Asimismo, sólo será posible solicitar la restitución del menor (o un derecho de visita), cuando el país en el que se encuentre sea parte de alguno de los convenios internacionales. En caso contrario, se deberán iniciar las acciones judiciales que correspondan en el país al que haya sido traslado.

Delia Rodríguez. CEO – Socia fundadora Vestalia Asociados Abogados de Familia

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