Si acabas de ser madre o vas a tener un bebé este año, te interesa saber todas las ayudas por maternidad que puedes solicitar a través de la Seguridad y en la Agencia Tributaria, Además de los recortes de los últimos años, sobre todo, en el tramo autonómico, todas las ayudas han sido «retocadas», por lo que conviene informarse bien para recabar toda la documentación y presentarla cuanto antes.
Ayudas por maternidad de la Seguridad Social
La Seguridad Social concede ayudas por maternidad que pueden comenzar a cobrarse a partir del primer día del siguiente trimestre al que se ha solicitado. Estas ayudas por maternidad son por ingresos limitados, parto múltiple, familias numerosas o madres autónomas.
Hasta el año 2012 la ayuda de este organismo era de unos 500 euros al año y hasta que el menor cumplía 5 años, desde el 2013 esta cifra se ha estipulado en los 291 euros anuales.
1. Ingresos limitados. Cuando los ingresos anuales de la familia sean inferiores a 11.376,66 euros, se puede solicitar que la ayuda de 291 euros anuales se prorrogue hasta que el menor cumpla los 18 años. Esta cantidad se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado.
2. Partos múltiples. La cuantía de la ayuda varía dependiendo del número de hijos nacidos en el parto múltiple. En caso de gemelos o mellizos, es decir, dos hijos, la cantidad asciente a 2.565,60 euros, en el caso de tres hijos la cantidad se eleva a 5.131,20 euros y en caso de haber tenido cuatro o más hijos la ayuda será de 7.696,80 euros.
3. Familias numerosas, familias monoparentales o en los casos de madres que tengan una discapacidad del 65%. Se puede solicitar una ayuda de pago único de 1.000 euros por haber tenido un hijo, siempre y cuando no se superen unos margenes de ingresos determinados.
Para familias numerosas: se pagan 450,73 euros por el tercer hijo y siguientes. Si el niño tiene una discapacidad del 33% o mayor, esta cantidad se duplica. Los ingresos de los padres no pueden superar los 17.122,59 , €, con un incremento de 2.575,95 € a partir del cuarto.
En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.
¿Quíén puede solicitar la ayuda por maternidad en la Seguridad Social?
La Seguridad Social, otorga esta ayudas a los progenitores, adoptantes o acogedores del menor de 18 años siempre que:
– Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
– No se ausenten del territorio español por periodos superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, excepto cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
– Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
– No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
– Si el permiso de descanso lo disfrutan ambos progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan los requisitos necesarios cada uno de ellos.
Edad para acogerse a la ayuda por maternidad de la Seguridad Social
Dependiendo de la edad del trabajador, el periodo de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual:
1. Para los menores de 21 años no se exige periodo mínimo
2. De 21 años y menores de 26, se exigen 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso y 180 días durante toda la vida laboral del trabajador
3. Para mayores dee 26 años, se contemplan dos opciones:
– 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
– 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral
Maternidad no contributiva
En aquellos casos de parto en los que la madre no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse en lugar a la conocida como la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad.
En ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que para el año 2016 se sitúa en 17.75 euros diarios (532,51 euros mensuales) con carácter general.
Ayudas por maternidad de la Agencia Tributaria
Las madres trabajadoras que tengan con hijos de hasta 3 años pueden cobrar una paga mensual de 100 € o por el contrario, deducirse 1.200 € del IRPF. La única condición para solicitar esta ayuda es haber cotizado al menos 15 días en el mes en el que se solicita la prestación.
Las familias con hijos recién nacidos, podrán deducir de la base imponible del IRPF 1.836 € por el primer hijo, 2.040 € por el segundo, 3.672 € por el tercero y 4.182 € por el cuarto y siguientes.
Ayudas por maternidad para las madres autónomas
Las madres autónomas que han cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, pueden acogerse a una baja maternal de 16 semanas, durante la que se cobra el 100% de la base cotizada (833,40 € al mes si cotizas el mínimo y 3.166,20 € si cotizas el máximo).
La bonificación del 100% de las cuotas mensuales durante los 12 meses siguientes a la baja maternal se ha suprimido.
Marisol Nuevo Espín
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