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La educación diferenciada, motivo de des-concierto

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Dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo (TS) -en este caso denegando la financiación pública a dos centros de educación diferenciada- se unen a la variada jurisprudencia al respecto. Aunque las divergencias entre unos fallos y otros son evidentes, se pueden buscar algunos criterios comunes que aclaren en algo la cuestión.

A FALTA DE CONSENSO, JURISPRUDENCIA

La educación diferenciada se ha acostumbrado a vivir bajo sospecha. Desde un punto de vista sociológico no parece que el asunto provoque grandes tensiones: estos colegios tienen suficiente demanda, de modo que cuando están concertados su financiación pública cubre una necesidad de escolarización; y cualquier familia que prefiera la enseñanza mixta, tiene donde elegir, sin que la existencia de la enseñanza diferenciada le cause ningún perjuicio.

Sin embargo, por negativas de la Administración o por iniciativa de algunos sindicatos, sucesivas resoluciones o sentencias mantienen a la escuela diferenciada en una incómoda incertidumbre legal respecto a su financiación pública. La manzana de la discordia son los conciertos, aunque hay quien critica la misma existencia de estos centros, por considerar que separar a los niños de las niñas implica una discriminación.

Intentar resolver la polémica a través de la reflexión y el debate riguroso y sereno, o atendiendo a la demanda social, no parece la intención de la clase política -incluyendo a los sindicatos-, empeñada en que los ciudadanos no saben lo que de verdad quieren para sus hijos. Así pues, el asunto de si la diferenciada puede beneficiarse o no de las subvenciones públicas parece condenado a dirimirse en los tribunales.

Como además cada parte interpreta las sentencias a su favor, no es sencillo hacerse una idea de qué opinión es la mayoritaria o la mejor fundamentada en la jurisprudencia. Sobre los conciertos a la diferenciada se han pronunciado ya el Tribunal Constitucional, el Supremo y el Consejo de Estado, además de los tribunales superiores de justicia de varias comunidades autónomas. La ley de educación vigente (LOE) también le dedica un apartado (artículos 116 y 117). Por último, varias resoluciones internacionales han abordado el asunto.

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