El suicidio de Diego, un niño de once años, precipitado al vacío desde una ventana en un colegio de Madrid reabre el debate social sobre la efectividad de las medidas contra el bullying. En la actualidad, 1 de cada 4 niños es agredido en las aulas, según el Estudio de Violencia y Acoso Escolar en España, y el 25 por ciento de los menores en el colegio sufre trato vejatorio por parte de sus compañeros. Pero, en estos casos, cuando el implicado es menor de edad en el acoso escolar: ¿a quién castiga la ley?
Plan Estratégico de Convivencia Escolar
El Plan Estratégico de Convivencia Escolar es el texto de referencia para el acoso escolar, que fue presentado por el Ministerio de Educación, el pasado enero. Tiene un enfoque preventivo e incide en la formación de profesores y padres para la detección de conductas inapropiadas en el entorno de los centros relacionadas con el acoso escolar. Asimismo, el plan incluye medidas para los acosadores y sus familias, en un intento de desvelar la raíz de estos comportamientos antisociales.
Un teléfono gratuito completa este protocolo, que diferentes asociaciones de padres de alumnos, incluída la Asociación Contra el Acoso Escolar consideran «insuficiente».
El vacío legal del acoso escolar
El acosador no tiene responsabilidad penal hasta los 14 años. «El nudo del conflicto, explica José Carlos Avendaño, abogado de la firma Le Morne Brabant, es la imposibilidad de castigar penalmente al acosador, al tratarse de un menor de edad y al no existir legislación represiva contra él. Es el caso de los niños de hasta los 14 años que están totalmente exentos de cualquier tipo de responsabilidad, dado que la ley del menor se aplica a menores entre los 14 y los 18 años».
Tampoco existe ningún artículo específico relativo al acoso escolar dentro del código penal y la figura queda recogida en el 173 que regula las conductas contra la integridad moral y castiga con una pena de entre seis meses a dos años de prisión a «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral *»
Acoso escolar, ¿quién responde ante la justicia?
José Carlos Avendaño afirma que «tanto el centro, como los padres, de acosador y acosado, los profesores y los tutores, podrían ser acusados del delito de omisión de socorro por no activar el protocolo contra el acoso del colegio en cuestión». Los adultos son los últimos responsables de los menores de edad, y según apunta José Carlos Avendaño «tienen la obligación de supervisarles en el ámbito familiar y escolar».
Protección de la imagen del acosado y del acosador
El acosador, al tratarse de otro menor de edad, en pleno desarrollo psicosocial, debe estar protegido, puesto que es susceptible de cambiar su comportamiento. No ha alcanzado tampoco la madurez emocional, por lo que es también, a efectos legales, una figura a proteger.
El acosado se encuentra también en la misma situación, con el agravante de haber sido vejado y estar sometido a una situación de vergüenza y estrés. Por tanto, la imagen de uno y otro deberían estar protegidas.
Carmen de Blas
Asesoramiento: José Carlos Avendaño. Abogado de Le Morne Brabant
Más información: Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Gobierno de España. INTECO Guía de actuación contra el ciberacoso
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