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Cómo denunciar un ataque de ciberacoso escolar

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Los ataques y agresiones que se suceden en los centros educativos son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad actual, produciéndose un «goteo» constante de casos de acoso escolar en cualquier territorio de nuestra geografía, ya sean centros públicos, concertados e incluso privados, conmocionando a la opinión pública y, lo que es aún peor, atormentado a menores con edades cada vez más tempranas.

Son muchas las iniciativas actuales y líneas de trabajo encaminadas a abordar la problemática del acoso escolar en las aulas, no solo a través de programas y metodología específica, sino también de guías de recursos y materiales de intervención en los centros educativos, junto a manuales informativos y recomendaciones generales dirigidos a todos los agentes de la comunidad educativa.

Estos métodos de prevención, resolución y gestión de conflictos, basados en la aplicación de la mediación entre iguales, modelos ya experimentados en numerosos centros educativos, han resultado efectivos y válidos solo ante situaciones muy incipientes e iniciales de enfrentamientos o controversias de baja intensidad.

Sin embargo, no son válidos ni convenientes cuando la víctima está siendo expuesta a un maltrato prolongado en el tiempo y conlleva una clara situación de desequilibrio de poder entre iguales, es decir, entre el agresor y su víctima; especialmente, en aquellos casos en los que está presente la representación de una acción violenta basada en la crueldad evidente, y no un problema surgido como consecuencia de las relaciones entre alumnos o derivado de la mala gestión de la convivencia escolar. En estos casos, la mediación no es posible.

Así pues, es inevitable plantearse la pregunta si se está haciendo todo lo necesario o, por el contrario, estamos errando en las soluciones planteadas o las iniciativas presentadas.
Estos interrogantes o cuestionamientos adquieren más resonancia y preocupación, lógicamente, en las familias afectadas, que observan y asisten atónitas, como año tras año, las agresiones y ataques a menores continúan, convirtiéndose ya en algo recurrente en los medios informativos, reviviendo así los recuerdos y fatal experiencia por los que atravesaron también sus hijos, víctimas de esta auténtica lacra social.

Acoso escolar, ¿qué debemos hacer los padres?

Llegado este punto, si los padres somos conscientes, tenemos indicios o sospechas que nuestro hijo pueda estar siendo objeto de un ataque de acoso escolar, ¿Cómo debemos actuar al respecto; qué debemos hacer; cuál es el primer paso a adoptar?

Dado que los ataques, agresiones y hostigamientos tienen su origen en el seno de los centros educativos, nuestra primera acción debe dirigirse propiamente a ellos, a los efectos de notificar la existencia de estos hechos e iniciando, de esta manera, los mecanismos de actuación interna y protocolos de actuación específica contra los casos de acoso escolar, previstos para estas situaciones.

Esto es fundamental para dilucidar y exigir futuras responsabilidades, si posteriormente, fruto de las investigaciones y hechos acaecidos, se descubre que el centro escolar no actuó diligentemente e incumplió sus obligaciones de control y vigilancia de los menores bajo su guarda y, por tanto, no evitó la realización de las conductas delictivas del acoso.

Paralelamente, podemos proseguir nuestras actuaciones, interponiendo la correspondiente denuncia, si conocemos la identidad del agresor de nuestro hijo y aportando las pertinentes pruebas que hubiésemos recabado de la existencia y veracidad de tales agresiones.

Y ¿si el acosador tiene menos de 14 años?

Ahora bien, estas situaciones se complican si en el momento de producirse la conducta el acosador tiene menos de 14 años y, especialmente, si estamos en presencia de delitos cometidos a través de internet, sobre todo los que afectan a los derechos de los menores en materia de protección de datos y derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen; en cuyo caso, para la correcta defensa de los derechos de las víctimas es necesario contar con conocimientos y herramientas específicas para el trabajo en esta problemática, familiarizándose con los nuevos entornos tecnológicos y riesgos de las TICS.

En este caso, estamos en presencia de una doble problemática: por un lado, el menor acosador no será responsable penalmente, al contar con menos de 14 años en el momento de producirse los hechos, aunque sí podrá exigirse responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados frente a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho del menor acosador; y por otro, hay que tener en cuenta, que la Policía y la Guardia Civil actúan como observadores, no intervienen en juicio, por lo que es imprescindible la aportación de informes técnicos elaborados por peritos especialistas, esto es, peritos informáticos, que rastrearán y detectarán la huella que ha dejado el acosador en la Red, en busca de pruebas, archivos y evidencias digitales que puedan fundamentar y respaldar una acusación judicial contra el acosador.

Esto es así ya que el ciberacoso es la conjunción de una serie de conductas y agresiones repetidas, duraderas y continuas en el tiempo, por lo que una simple captura de pantalla del facebook o whatsapp, o de cualquier otro medio, no es suficiente para que el juez pueda valorar la existencia de estos hechos y, por tanto, enjuiciar las conductas derivadas de los mismos; por ello, es fundamental la intervención de esos profesionales externos o peritos informáticos.

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Ricardo Lombardero Calzón. Abogado, Mediador y Coach. Cofundador de Lomber Soluciones Cyberbullying.

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