¡La familia ha crecido! Un nuevo niño ha llegado a este mundo augurando años y años de felicidad en el hogar. Sin embargo, dejando a un lado toda la alegría que supone la gran noticia que supone el nacimiento de un hijo, hay que tener en cuenta el proceso burocrático que conlleva la llegada de este pequeño.
Un proceso burocrático que desde la Junta de Andalucía explican al detalle con el fin de que los padres puedan cumplir con todos los trámites que conlleva el postparto. Una serie de pasos que hay que dar para poder integrar a los más pequeños en el entorno familiar.
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Trámites en el postparto
Una vez que se ha producido el alta después de la mujer tras el parto, si todo va bien, se concede en un plazo de 36 a 48 horas después del alumbramiento en el que los padres obtendrán los siguientes documentos:
– Informe de alta hospitalaria de la madre y el recién nacido.
– Certificado de nacimiento del recién nacido.
A continuación, hay que solicitar en el centro de salud que corresponda las citas para realizar los siguientes trámites:
– Visita Puerperal, que se realizará entre el 5º y 9º día después del parto.
– Programa de atención a la salud infantil, para el seguimiento del desarrollo físico y psicomotor del recién nacido.
Registro civil y otros trámites
Hay que tener en cuenta que el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar. Para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria la inscripción del alumbramiento en el Registro Civil, dando fe de este hecho, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del recién nacido. La inscripción puede realizarse en el lugar donde ha tenido lugar el nacimiento.
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, aunque en casos extraordinarios puede ampliarse hasta los 30 días. También se puede realizar la solicitud de inscripción de los recién nacidos directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el documento oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a estas oficinas.
Para que el recién nacido se beneficie de las prestaciones de la Seguridad Social y de la Asistencia Sanitaria hay que presentar en la Agencia de la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes documentos:
– Libro de Familia con el recién nacido inscrito.
– Cartilla/Tarjeta sanitaria del padre o de la madre.
– D.N.I. del titular de la Cartilla/Tarjeta sanitaria.
Damián Montero
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