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El papeleo del bebé

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Todos los padres saben que los niños no llegan con un pan bajo el brazo, pero sí con una serie de tareas y responsabilidades. Las primeras son formalizar y legalizar su situación nada más nacer como personas que viven en una sociedad: inscribirles en el Registro Civil, en la Seguridad Social, solicitar su tarjeta sanitaria, empadronarles en el municipio donde van a residir…

En momentos en que la vida se ha puesto patas arriba con la llegada del recién nacido, no está demás tener preparado la lista de trámites necesarios y su documentación. Así, todo el papeleo del bebé será más fácil para la familia en esa primera semana con el recién nacido llegado a casa.

Trámites y papeleos tras la llegada del bebé recién nacido

1. Inscripción en el Registro Civil del bebé
Hasta octubre de 2015, puede solicitar la inscripción del recién nacido cualquier persona en el Registro Civil del domicilio de los padres o en el de la localidad donde se produjo el nacimiento. En este último caso, deberán acudir los dos progenitores acreditando el domicilio común y certificado del hospital acreditando que no se ha instado la inscripción. Lo más importante de este trámite es su plazo: hay que hacerlo desde las 24 horas hasta ocho días después del nacimiento. Si hay una causa justificada hasta 30 días después.

Documentación necesaria:
– Matrimonio: parte médico del alumbramiento, un impreso que facilita el hospital donde ha nacido el niño; DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite que el matrimonio está legalizado).
– Parejas no casadas: tendrán que acudir al Registro Civil el padre y la madre personalmente aportando: parte médico del alumbramiento, DNI del padre y de la madre y estado civil de la madre (si ha tenido un matrimonio anterior deberá aporta la sentencia firme de separación o divorcio; si se ha separado de hecho tendrá que acudir al Registro con dos testigos).

2. Alta en la Seguridad Social del bebé recién nacido
Es uno de los trámites más urgentes, porque en cuanto el niño esté inscrito en la Seguridad Social se le asignará un pediatra que le podrá controlar cuanto antes. Hay que acudir a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más cercanas. Se necesita: el certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia, cartilla de la Seguridad Social del padre que hará beneficiario al bebé y formulario modelo P1 para inclusión de beneficiarios (se puede descargar de internet o recogerlo en las oficinas de la Seguridad Social).

3. Obtención de la tarjeta sanitaria
Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para que asignen un pediatra al niño y para tramitar su tarjeta sanitaria. Hay que tener a mano: los documentos que nos han dado en la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

4. Empadronamiento
Para inscribir al recién nacido en el padrón del municipio donde va a vivir normalmente se realiza de oficio. El Registro Civil lo comunica al ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. Pero muchas veces los padres se adelantan y prefieren ser ellos mismos quienes inscriban al niño en el ayuntamiento. Para ello necesitan el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.

5. Solicitud del permiso de maternidad y paternidad
Las madres trabajadores tienen derecho a una baja por maternidad de16 semanas que están remuneradas con el 100% de su salario y el padre a 15 días también remunerados con el cien por cien de su sueldo. Ambas prestaciones se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social y requieren de una serie de documentos personales de los padres y de la empresa para la que trabajan. Siempre se pide el original y una fotocopia para compulsar, o bien una fotocopia ya compulsada.

Documentación necesaria:
En ambos casos se necesita: DNI, certificado de la empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad o paternidad y otros datos de cotización y justificante de pago de cotizaciones de los últimos dos meses (en el caso de trabajadores obligados al ingreso de las cuotas).

– En especial, para el permiso de maternidad se necesita: el informe de maternidad que expide el médico que ha atendido a la embarazada (es un original y tres copias) y Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil. Si la madre cede parte de su permiso al padre deberá rellenar un formulario.
– Para el permiso de paternidad se aportará también el Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

Hay que tener en cuenta que existen situaciones especiales que requieren documentación específica. Por ejemplo, los funcionarios que no están incluidos en la Seguridad Social, familias numerosas, discapacidad, familia monoparental, trabajadores autónomos… Necesitan aportar documentación que acredite estas situaciones u otro tipo de certificados.
Más información: www.seg-social.es

6. Ayuda de 100 euros del Estado a las madres trabajadoras
El Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. Esta ayuda se puede solicitar por teléfono o internet en la Agencia Tributaria. Sólo es necesario trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. Más información: www.aeat.es

Marisol Nuevo Espín

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