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¡Uno más en la familia! Trámites administrativos tras el nacimiento del bebé

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La llegada de un bebé supone el inicio de todos estos trámites administrativos.

La llegada de un bebé supone el inicio de todos estos trámites administrativos. – ISTOCK

Son muchas las dudas que asaltan a los padres cuando se enteran de la llegada de un nuevo miembro a la familia. En especial los primerizos se ven rodeados de preguntas y preguntas que no solo se relacionan con la crianza del pequeño. La llegada de un hijo supone el inicio de una serie de trámites burocráticos y administrativos que es mejor tener en cuenta para luego no verse consternado.

Por ello, desde la Asociación Española de Pediatría, AEP, se indican los distintos trámites administrativos que deben llevarse a cabo tras el nacimiento del bebé. Una serie de trámites administrativos que deben servir como guía ya que es posible que en cada comunidad autónoma existan algunas diferencias. Aunque, más o menos, todos estos trámites serán los comunes en cualquier territorio.

Documentos al salir del hospital

Tras abandonar el centro hospitalario los padres deben tener:

– Certificado de alumbramiento del recién nacido.

– El informe de alta hospitalaria, tanto de la madre como del niño.

– La cartilla o documento de salud infantil.

Trámites una vez en casa

Las gestiones en el hospital solo son el comienzo, hay que tener en cuenta todos los siguientes trámites tras la salida:

– Inscripción de nacimiento.

Es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación. Este trámite se puede hacer de forma presencial en el esta sede de la Administración o bien en el mismo centro sanitario.

Si se opta por hacerlo de manera presencial, hay que hacerlo en las primeras 72 horas de vida del bebé. Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se precisa el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores. Se presentará el libro de familia o certificado de matrimonio.

Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si se quiere tenerlo actualizado se debe acudir personalmente al Registro Civil, aunque legalmente las actualizaciones no son necesarias cuando se acompañe al libro de familia la certificación literal de nacimiento.

Si se elige el trámite presencial en el Registro Civil, este se puede realizar en el del municipio donde nació el niño o bien en el correspondiente al domicilio donde reside la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada). Se llevará el parte médico de alumbramiento junto con el DNI de los padres y el libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo. En el momento de la inscripción se podrá solicitar en dicho registro el certificado de nacimiento.

– Solicitar el certificado de nacimiento.

Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita. Si se ha acudido al Registro Civil se puede solicitar en el mismo momento y si se ha completado el formulario de inscripción en el hospital, desde la Administración enviarán el certificado por correo o preferentemente por vía electrónica.

– Empadronamiento.

En algunos municipios es la Administración quien lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres. En caso de que no lo haga, se debe ir al ayuntamiento aportando el certificado del registro civil o el libro de familia, junto con el DNI original y copia de la persona que lo inscribe.

– Inscribir al recién nacido en la Seguridad Social

Este trámite es necesario para que el niño tenga derecho a la asistencia sanitaria. Se dará de alta al niño como beneficiario de la cartilla del padre o madre.

La inscripción se puede realizar por correo postal, de forma electrónica en el portal de la Seguridad Social con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente de forma presencial pasando por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Será necesario cumplimentar un formulario y adjuntarlo junto con el DNI, el libro de familia actualizado o el certificado de nacimiento.

– Solicitar la tarjeta sanitaria

Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño. Hay que llevar el impreso de afiliación del bebé como beneficiario de dado por el CAISS, el libro de familia o la certificación literal de nacimiento, el certificado de empadronamiento, el DNI original y fotocopia, así como la tarjeta sanitaria del progenitor al que se va a asignar el niño.

Damián Montero

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