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Quién responde por el acoso escolar

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Cada vez son más los casos de acoso escolar entre adolescentes tanto dentro de las aulas como por medio de la red. Muchos jóvenes son víctimas de malos tratos por parte de sus compañeros de clase, que les insultan y amenazan usando también las redes sociales. Esto supone para el que las recibe un ataque a su autoestima y desarrollo emocional.

Los padres que conocen estos casos muchas veces sienten la desesperación por ver a sus hijos infelices y angustiados por el trato que reciben de otros compañeros, lo que les lleva a tener que cambiarlos de colegio o incluso trasladarse a otra ciudad. ¿Cómo pueden los padres exigir responsabilidades por esta conducta? Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

A quién exigimos responsabilidades por acoso escolar

1.  Si el agresor es mayor de 14 años, Tiene responsabilidad penal, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, por tanto cabe interponer una denuncia directamente contra el propio menor, que se trasladaría a Jurisdicción del Menor. Al margen de su responsabilidad penal, en este mismo proceso se podría exigir responsabilidad civil, ya que la familia de la víctima tiene derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios al menor que acosa su hijo, a sus padres o al colegio.

2.  Cuando el agresor es menor de 14 años, no tiene responsabilidad penal por su edad, y la denuncia penal contra é quedaría archivada. Sin embargo, podrán responder civilmente sus padres o guardadores de hecho, es decir, los responsables del colegio o centro educativo.

Acoso en la red: ciberbullying



El ciberbullying es el acoso en la red, por tanto los hechos quedan a medio camino entre el centro escolar y el hogar del adolescente víctima de estos malos tratos. En estos casos puede resultar más difícil exigir responsabilidades, por lo que hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.  Cuando el menor de 14 años  ha llevado a cabo el acoso a medio camino entre su casa y el lugar de estudio, es el juez el que tiene que determinar si se responsabilizan solidariamente los padres y el colegio. En ambos casos se trata de responsabilidad civil, es decir, de una indemnización por daños y perjuicios ya que los menores de 14 años no responden penalmente.

2.  Si el ciberbullying ha tenido lugar en el centro educativo por alumnos de dicho centro, los profesores tienen la obligación de intervenir. Si éstos, conocedores del hecho, no lo hiciesen o su intervención no haya sido suficiente, se podrá exigir responsabilidad penal a éstos por un delito de omisión del deber profesional.

3.  Se recomienda a los padres en todo caso recopilar todas las pruebas electrónicas que se dejan en la red, es decir, los mensajes donde se reflejen los insultos, las amenazas, etc. 

Ana Vázquez Recio

Asesoramiento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Gobierno de España. INTECO Guía de actuación contra el ciberacoso

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