El míercoles 1 de abril comienza la campaña de la Renta 2019 en medio de la crisis del coronavirus. Ante las numerosas dudas por la incertidumbre económica y empresarial, damos respuesta a las 10 preguntas más frecuentes sobre la declaración de la renta en tiempos de Covid-19.
10 dudas resueltas de la Renta 2019 en tiempos del Covid-19
Las dudas más frecuentes son comunes a la mayoría de los contribuyentes. Con ayuda del profesor Benja Anglès, despejamos las diez dudas más habituales que tienen en vilo a los trabajadores.
1. Con la situación actual debida al coronavirus COVID-19, ¿se ampliará el plazo para presentar la declaración?
A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia del coronavirus, entre las cuales se encuentra la suspensión de los plazos tributarios, por el momento las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos legales habituales siguen vigentes. De modo que, si no se produce un cambio de última hora, el próximo 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.
«Aunque esta obligación pueda parecer, cuanto menos, inoportuna, se informa que la mayor parte de declaraciones resultan a devolver, o sea que para la mayoría de contribuyentes representará un ingreso de dinero que vendrá muy bien en estos momentos difíciles», afirma el experto. No obstante, según el profesor Anglès, la suma de las cuotas a ingresar supera sobradamente al total de las devoluciones, de modo que Hacienda podrá seguir haciendo caja a pesar de todo. En cualquier caso, el primer consejo sería que, aquellos a los que tengan que devolver se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible, mientras que los que tengan que pagar mejor apurar el plazo de presentación y solicitar el fraccionamiento en dos plazos sin intereses.
2. Si presento la declaración de la renta en cuanto se abra el plazo, ¿me ingresarán antes la devolución en caso de que salga a devolver?
Si el resultado de la declaración es a devolver, la fecha de presentación puede influir en la fecha de ingreso del dinero, «de modo que cuanto más puntuales seamos en presentarla más probable será que cobremos antes», explica Anglès. No obstante, no siempre es así. Sobre todo, en aquellos casos «en los que alguno de los datos declarados tiene que contrastarse con terceros como alquileres, compraventas, etc., o si Hacienda decide revisar nuestra declaración», recuerda el profesor de la UOC.
3. Cuando tengo dos pagadores en un mismo año, ¿me saldrá siempre la declaración de la renta a pagar?
La respuesta del experto es que seguramente sí, dado que el impuesto es progresivo, lo que quiere decir que a mayor salario mayor es el tipo impositivo. En el caso de tener dos pagadores durante el año, es decir, dos salarios, las retenciones practicadas a cada uno de ellos solo tienen en cuenta el total anual de cada salario. Sin embargo, cuando presentamos la declaración con la suma de los dos salarios el tipo impositivo resultante es mayor, «de modo que las entregas a cuenta de las retenciones son habitualmente insuficientes y el resultado de la declaración suele salir a pagar», explica Benja Anglès.Además, el profesor de la UOC recuerda que la obligación de declarar a partir de los 22.000 euros anuales de ingresos se refiere a cuando hay un único pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, el límite baja a los 12.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales.
4. Si me quedé en paro a mitad de año, ¿debo presentar la renta?
Si la situación de paro implica el cobro de la correspondiente prestación por desempleo y se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar, efectivamente se tendrá que presentar la declaración. Además, muy probablemente esta resultará a pagar porque dichas prestaciones no están sujetas a retención, de modo que tendremos dos pagadores y las cantidades retenidas a cuenta durante el año no habrán sido suficientes.
5. ¿Es preferible no hacer la declaración de la renta si no he llegado a cobrar el mínimo a partir del cual es obligatorio presentarla?
La respuesta del profesor de la UOC es que siempre es conveniente hacer la simulación del cálculo para tomar esa decisión, «ya que el resultado podría ser a devolver y, aun no estando obligado a declarar, se puede presentar la declaración para no perder ese dinero».
6. ¿Se debe pagar por el alquiler?
Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler, ya que Hacienda comparará nuestros datos con los declarados por los propietarios para detectar discrepancias. Además, en algunas comunidades autónomas existen deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de modo que tenemos que comprobar si existen en nuestro caso y aplicarlas.En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos en alquiler, estamos obligados a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. En todo caso, además de declarar el importe anual de los alquileres que ingresamos, también podemos declarar y deducir los gastos asociados al contrato de alquiler «como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros o los intereses de las hipotecas en su caso», señala Anglès.
7. Si solicito el borrador, ¿tengo que presentar la declaración de la renta?
No hay ninguna obligación, por eso siempre se debe solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración, explica Anglès. De este modo, en el caso de que resulte a devolver, podremos solicitar la devolución a pesar de que no estuviéramos obligados a presentar la declaración.Además, en el caso que el borrador contenga fallos, debemos corregirlos, afirma el profesor de la UOC. «Precisamente, ese es el objetivo del borrador, dar la oportunidad a los contribuyentes de comprobar los datos que tiene Hacienda y añadir o corregir la información según sea el caso». Asimismo, añade que tenemos que ser conscientes de que, una vez presentada la declaración, somos los únicos responsables de los datos comunicados, y, si posteriormente se detecta un error u omisión en estos, podríamos incurrir en una infracción tributaria y recibir una sanción por ello.
8. Si creo que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad en su registro de datos, ¿es mejor dejarlo así?
«Nunca. Cualquier fallo u omisión que contenga el borrador tenemos que subsanarlo», señala el profesor de la UOC. La razón es que el hecho de que falte un dato en un borrador o que esté equivocado no quiere decir que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectificar posteriormente la declaración. De hecho, Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones, «de modo que puede subsanar cualquier fallo u omisión y hacer liquidaciones complementarias e, incluso, incoar procedimientos sancionadores», advierte Anglès.
9. ¿Es siempre preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?
En el caso de los matrimonios, siempre se debe calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable. El experto de la UOC considera que, normalmente, resulta más favorable la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientras que suele resultar más favorable la individual cuando ambos cónyuges trabajan, «ya que la suma de las retenciones practicadas a cada uno resultaría insuficiente porque aumentaría el tipo impositivo al juntar los dos salarios». Las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta de los dos miembros de la pareja, solo los matrimonios.
10. ¿Qué ocurre si no pago?
Si no ingresamos en plazo la cuota del impuesto, Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadirle el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que transcurra el tiempo del impago.
El profesor Anglès recuerda que, cuando la declaración resulte a pagar, «es posible fraccionar el pago de la cuota en dos plazos sin que se apliquen intereses de demora». El primer pago corresponderá al 60 % de la cuota a ingresar y se hará mediante transferencia bancaria a partir de la fecha de presentación de la declaración, mientras que el 40 % restante se abonará mediante domiciliación a principios del mes de noviembre.
Benjamín Anglès. Profesor de los Estudios de Derecho de la UOC, experto en derecho tributario y financiero.
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