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La Xunta de Galicia implantará por primera vez el teletrabajo

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22 Abril, 2013

El jefe del Ejecutivo autonómico, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado que la Xunta iniciará la negociación con las centrales sindicales para establecer la nueva regulación horaria de la Administración gallega que incorpora novedades como el teletrabajo, la posibilidad de «compensar» horas de labor efectiva y la «disponibilidad horaria» para los cargos de libre designación.

Tras la reunión semanal de su Gobierno, el presidente ha ratificado la apuesta de su Gobierno por favorecer la «conciliación» y, al tiempo, exigir a los cargos con mayor responsabilidad en la Administración y carácter de libre designación «disponibilidad horaria en jornada de mañana y de tarde», de forma que cuando un funcionario acceda a un puesto de este tipo sea consciente de que dicha «disponibilidad» está regulada.

En base a estos principios, el proyecto de orden que regulará los nuevos horarios fija «por regla general» que la duración máxima de la jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales, excepto en los supuestos de las jornadas de especial dedicación, que serán de 40 horas semanales.

En cuanto a los horarios, se regulan tres tipos: general, flexible y especiales. El general se mantiene de 7.45 a 15.15 horas, de lunes a viernes, con la excepción del personal clasificado como de libre designación, que estará sometido a la disponibilidad horaria que determine la autoridad competente para la adjudicación del puesto

A su vez, el flexible consiste en un horario de trabajo no rígido que «se adapte» a las necesidades del empleado público, dentro de unos límites «previamente acordados con la administración» y «salvaguardando» las necesidades del servicio. Se podrá motivar por razones de conciliación o por interés particular.

En esta última opción, nueva en la Administración gallega, el horario constará con una parte fija, de 9.00 a 14.00 horas, y otra flexible, en la que el empleado público podrá completar su jornada de trabajo en un horario comprendido entre las 7.00 y las 9.00 horas o en la franja que abarca entre las 14.00 y las 18.30 horas.

HORARIOS ESPECIALES

Los horarios especiales estarán acordados por el centro directivo competente, atendiendo a la naturaleza del servicio prestado y se diferencia varios supuestos. El primero se refiere a los puestos de trabajo adscritos a unidades de información y atención ciudadana, con el fin de posibilitar el cumplimiento de su horario de funcionamiento.

El segundo caso son los puestos de trabajo de apoyo, de carácter técnico y administrativo, cuando resulte más adecuado para que el desarrollo de las funciones que, como novedad, tendrán un horario de mañana y tarde, de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.30 horas. El tercer supuesto se refiere a unidades que lo requieran por las peculiaridades de las funciones que tienen asignadas.

Como novedad, la orden también introduce la figura de la compensación horaria para permitir al empleado público la posibilidad de recuperar, dentro de su jornada laboral diaria, el tiempo de trabajo efectivo no realizado.

Con esta medida, los empleados públicos podrán compensar eventuales atrasos en la llegada a su puesto de trabajo. La compensación horaria será incompatible con el disfrute del horario flexible en cualquiera de sus modalidades.

TELETRABAJO

Otra de las novedades que introducirá esta nueva orden es la posibilidad del teletrabajo, que se incorpora por primera vez y a través de la que los empleados públicos desarrollarán sus tareas fuera de las dependencias de la administración autonómica mediante el empleo de las nuevas tecnologías.

Las funciones del teletrabajador serán las mismas que desempeña en su puesto de trabajo habitual, salvo las ligadas a la presencia física en las dependencias administrativas y la Administración podrá requerir su presencia en las dependencias administrativas si así es preciso por las necesidades del servicio.

Será incompatible con el disfrute de un horario flexible y con la compensación horaria regulados en el decreto.

La orden será de aplicación para el personal funcionario y estatutario de la Administración autonómica, así como para aquellos trabajadores que presten servicios en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios del sector público autonómico.

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