A partir del 7 de enero de 2015, los contribuyentes que tienen derecho a la deducción por familia numerosa y las familias con alguna persona dependiente a su cargo pueden solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada rellenando el Formulario 143. Ante las dudas relacionadas con algunas cuestiones de esta deducción, Hacienda ha aclarado las principales en relación al cobro anticipado de las cantidades.
El abono anticipado para familias numerosas o familias con personas con discapacidad a cargo pueden solicitarlo los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa y también los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Cómo solicitar el abono anticipado
Desde el 7 de enero:
– Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H.
– Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013.
Desde el 3 de febrero:
– Presentando el Formulario 143, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
El formulario 143 pueden presentarlo:
– Los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.
– Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios.
– Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
Requisitos para solicitar el abono anticipado
1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
2. Disponer de NIF. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
3. Estar dado de alta en la Seguridad Social. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.
Tipos de solicitud de abono anticipado
a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
La presentación de una solicitud colectiva posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que estos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad. Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante. En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.
El tipo de solicitud elegida durante el año natural no se podrá modificar en el mes de enero respecto de cada una de las deducciones.
b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
Marina Berrio