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Las personas de más de 50 años no podrán adoptar bebés

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MADRID, 24 Septiembre

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ultima el Plan para la Infancia y Adolescencia 2012-2015, que prohibirá las adopciones en las que haya más de 50 años entre el adoptante y el adoptado.

El documento, establece que el criterio que se utilizará para realizar el cómputo será el de la edad del más joven de los solicitantes. Así, si el marido supera los 50 y la mujer no los ha cumplido, podrán solicitar la adopción de un recién nacido. En el caso de que el menor de la pareja tenga 56 años, no podrán solicitar la adopción de un niño mayor de cinco años. La intención es que el menor pueda crecer en un entorno lo más adecuado a sus necesidades.

Esta medida viene a unificar la falta de unidad de criterios de las diferentes administraciones autonómicas. El Código Civil establece que para adoptar hay que ser mayor de 25 años, que no puede haber una diferencia de edad mínima de 14 años y una edad máxima de 40 años, pero varias comunidades autónomas han legislado sus propias normativas. La mayoría se rige por este criterio, pero otras, como Navarra, han eliminado el límite de 40 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado. Así, Extremadura, Galicia, Canarias, Cataluña o Madrid lo mantienen el 40 años, pero comunidades como Andalucía o Aragón lo han aumentado a 42, País Vasco lo ha establecido en 44 y Castilla La Mancha lo elevó hasta los 45 años de diferencia.

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