MADRID, 5 Junio
Los operadores de comunicación audiovisual bajo demanda deberán proporcionar a los clientes dispositivos que permitan a los padres bloquear el acceso de sus hijos a contenidos perjudiciales para ellos.
Así lo recoge una modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que va a aprobar el Parlamento, a instancias del PP, aprovechando la tramitación del proyecto de ley que flexibilizará la gestión de las televisiones públicas autonómicas.
El Grupo Popular ha presentado tres enmiendas a este proyecto. Una de ellas afecta al artículo 7, apartado 5 de la Ley Audiovisual, que señala en su redacción actual que ?cuando se realice el servicio de comunicación audiovisual mediante un catálogo de programas, los prestadores deberán elaborar catálogos separados para aquellos contenidos que no deban ser de acceso a menores?.
Con la enmienda del PP, se añadirá el siguiente párrafo: ?A estos efectos, los prestadores establecerán dispositivos, programas o mecanismos eficaces, actualizables y fáciles de utilizar que permitan el control parental a través del bloqueo a los contenidos perjudiciales para los menores, de forma que éstos no puedan acceder a los contenidos que no estén dirigidos a ellos?.
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