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Un juez rechaza la indemnización que pedía una madre mayor de 50 años por no haber podido adoptar a una niña china

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BARCELONA, 2 Abril

El juez ha rechazado el recurso contencioso-administrativo que presentó una madre contra el Instituto Catalán de Acogimiento y de Adopción (ICAA) a quien ha demandado por daños morales y patrimoniales derivados de no haber podido adoptar a una niña china.

Según la sentencia, la mujer formuló una solicitud de adopción en agosto de 2001 que el ICAA consideró «no idónea» en su informe psicosocial, e incluso llevó el caso a la Audiencia que le dio la razón en abril del 2004, cuando la afectada ya tenía 51 años.

Como la normativa en China no permite la adopción a mayores de 50 años, finalmente, la mujer no pudo acoger a la niña, que habría sido hermana de su primera hija, también nacida en China.

Por ello, reclamaba una indemnización de 88.500 euros por los daños morales que le ha originado este hecho y 16.100 para su primera hija Aina, además de 17.800 euros por la inversión en una vivienda suficientemente grande para que vivieran las dos chicas.

El tribunal ha desestimado este argumento tras considerar que «la pérdida de un hijo o de una hermana es evidente que no concurre por cuanto ni siquiera estamos ante una preasignación del menor para adoptar».

En la sentencia, agrega que la adquisición de una casa más grande fue acto «voluntario» ya que en ningún momento la Administración se lo requirió ni, de hecho, ha sido necesaria porque no se ha producido la adopción.

También recuerda que la imposibilidad de llevar a cabo la adopción «no es imputable de forma automática a la Administración» porque ésta argumentó correctamente la no idoneidad de la adopción a través de sus informes, y lo atribuye a la normativa de China, que prohibe la adopción a madres mayores de 50 años.

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