La crisis económica azota a toda la población, desde luego de España y los países del entorno, traduciéndose en cifras alarmantes de morosidad, paro juvenil, falta de liquidez en el sistema financiero, inviabilidad del sistema de pensiones, creciente gasto público y aumento de la presión fiscal. Este escenario explica un panorama de dificultades para todas las personas, del sector público y particulares; sin embargo, por el grado de peligro de exclusión social, se debe mirar con mayor preocupación y compromiso a ciertos colectivos como el integrado por los mayores. En efecto, aunque su vida laboral ha podido permitirles una acumulación de ahorros y la garantía de un sustento, estas personas soportan, por contra, la mayor carga en la atención a familiares, la congelación de pensiones, la carestía del nivel de vida, amén de una quiebra de los servicios sociales, con encarecimiento del gasto sanitario y el coste de otros conceptos otrora subvencionados, por lo que es oportuno hablar de la acentuada precariedad económica de las personas de más edad.
De otro lado, en cuanto en estos tiempos existe una crisis de valores añadida, crece la preocupación hacia los mayores ya que se constata, y se denuncia, una insolidaridad social y familiar, plasmada en el repunte de cifras negras de violencia, en particular en ese ámbito y entre el círculo de parientes o, también, un elevado grado de endeudamiento e insolvencia. En este orden de cosas, es criticable la falta de sensibilidad y respeto de la comunidad para el colectivo de mayores, con un Estado social que se recorta o se reorienta hacia lo más rentable politicamente, según puede explicar una exaltación y protagonismo de la juventud o, con mayor precisión aún, del valor joven proclamado en contra de la edad. Todo ello sumado a un entorno y un mercado que se encarece y se configura con mecanismos de funcionamiento más complejos y un carácter innovador que favorece el descuelgue de los que desconocen ese sofisticado escenario y las reglas de su manejo.
En definitiva, los mayores sufren hoy un aumento de su exposición, riesgo o precariedad personal y patrimonial, además de una dura soledad.
Sin embargo, esta visión, preocupante y deprimente, debe ser armonizada con el reconocimiento jurídico de un cuadro de derechos que sí vienen a tutelar los intereses de los mayores. Se trata pues de optimizar la interpretación de una realidad compleja en la que es posible aplicar normas ya escritas, que sólo están pendientes de su acomodación a los casos concretos para conseguir una mayor eficacia.
Propuestas y soluciones
Sin recurrir a fórmulas imaginativas ni propuestas de lege ferenda es posible realizar un esfuerzo por localizar aquellas herramientas legales que protegen a los mayores. En este cometido el Código civil es especialmente ejemplar. Así es, en sus textos fundamentales, nuestro Ordenamiento ofrece soluciones modélicas cuya aplicación a la delicada situación de estas personas de más edad es muy conveniente y especialmente oportuna.
No se pretende impulsar, desde esta sensibilidad y compromiso no escondido, la creación de organismos ni entes que, a título de observatorio o de cargo público de defensor de los mayores, entrañen un aumento del Estado y del gasto colectivo. La finalidad es, más bien, rescatar o recobrar de nuestra normativa instituciones y figuras jurídicas que solventen de modo adecuado las singulares problemáticas que viven en la actualidad nuestros mayores.
Y como el objeto de esta reflexión no es un mero entretenimiento teórico sino abogar por propuestas prácticas viables, conviene insistir en la necesidad de identificar las normas que ofrece nuestro marco legal y que, por su misma eficacia, ya deben desplegar una mayor tutela hacia este colectivo. Por esta razón y debido al crudo momento que se padece, es urgente trasmitir a los mayores que poseen armas jurídicas que blandir en su defensa, siendo igualmente provechoso recordarle a la sociedad los derechos que asisten a estas personas e incluso, puestos a conseguir una actuación certera, compeler a los profesionales en la defensa de los intereses de este colectivo, ya sea en su dimensión civil, laboral o social.
Abanderados por esta loable inquietud, se está en posición de debatir abiertamente sobre los problemas acuciantes y frecuentes de la vida cotidiana de estos ciudadanos a cuya solución urge contribuir. Como muestra sirve la situación de esa persona mayor que está internada contra su voluntad en un centro de asilo, que precisa un apoyo técnico para operar con garantías en el mercado financiero presente o que, por ejemplo, necesita ayuda experta para hacer valer sus derechos respecto de los nietos.
A estos efectos, se han de subrayar algunos puntos clave en los que apremia desplegar una sobretutela hacia los mayores:
– En su esfera personal, habría que considerar no abandonar a los mayores a su autonomía, cuando ésta ya se ha perdido, sino guardarlos desplegando para ello los mecanismos de tutela constituidos por imperativo legal. Así, para evitar que asuman responsabilidades que su falta de autogobierno no les permite afrontar, es comprensible exigir como deber, a quienes por vínculo familiar o por condición profesional están obligados, promover la tutela legalmente establecida para estos casos, siempre sujeta a toda garantía y control judicial, y velando para que ésta se ejercite de modo proactivo a favor de la rehabilitación y recuperación de la autonomía y de la capacidad de discernimiento.
Precisamente, en previsión de la incapacitación de un mayor, hay que valorar positivamente la norma que dispone la denominada «autotutela», por la que se concede al propio afectado la posibilidad de realizar el nombramiento de un mandatario o administrador para cuando se produzca esa pérdida de facultades.
– En su posición de miembros de la institución familiar, el amparo debido a los mayores deriva del compromiso constitucional que exige proteger a la institución familiar misma. El mayor es un padre que merece respeto siempre, es una persona que puede revocar donaciones por ingratitud, es el que puede ordenar la transmisión de la empresa familiar y garantizar su supervivencia evitando la rigidez del sistema de legítimas…
Por tanto, los mecanismos legales que les favorecen en el ámbito familiar son numerosos. Los mayores gozan de autonomía para decidir los destinatarios de sus atribuciones patrimoniales gratuitas, con legitimidad para revocar tanto su testamento en cualquier momento, como también la donación realizada a favor de un hijo por ingratitud de éste para con ellos. De igual modo pueden acogerse, en un debate privado propio del círculo de parientes, a la prevalencia de su criterio sobre el de los hijos por merecer los ascendientes un respeto de por vida. En el mismo sentido protector, el estatuto jurídico de los cónyuges recoge el deber de atención a los dependientes y dispone que el derecho a los alimentos entre parientes se pueda hacer valer en el grado de parentesco de línea ascendente y descendente, pudiendo exigir a un hijo, que ostente mayor nivel de rentas respecto del padre empobrecido, la cobertura de la casa habitación, del vestido y del sustento básico.
Desde estas líneas se propone el impulso de ciertas figuras que garanticen el estatus jurídico de las personas de más edad. Instituciones que en la práctica están poco desarrolladas cuando son merecedoras de mayor proyección, bien sea la curatela -muy ocultada por la tutela- o la autotutela -expresión de respeto a la autonomía individual-, en el plano personal, o la hipoteca inversa y los patrimonios protegidos, en el orden patrimonial.
– En su condición de consumidores en un mercado complejo, con productos nuevos cada vez más sofisticados, los mayores representan un colectivo que ve amenazada su integridad patrimonial. Si la pensión se presenta escasa para afrontar el gasto corriente, también el ahorro está en peligro o mermado ya que, frente al mileurista o frente a aquellos ciudadanos fuertemente endeudados con cuantiosas hipotecas, el caudal acumulado por los mayores en el transcurrir de los años, superando la amortización de otros débitos (como el que trae causa de la inversión en la vivienda), se ha visto sumergido en la adquisición de productos financieros complejos masivamente ofertados en el mercado por las entidades bancarias (apremiadas por la necesidad de recapitalización y el agotamiento de la ayuda pública). En estos supuestos, el asesoramiento a los mayores pasa por decirles que si ahorraron y compraron productos financieros muy tecnificados han de impugnar su contratación por vicio de consentimiento, ya que existen resortes jurídicos que les avalan.
– En calidad de trabajadores (cercano el fin de su vida laboral), de jubilados o de personas dependientes también merecen una especial cobertura. El aumento de la esperanza de vida unido a la elevación de la edad de jubilación por los problemas de financiación del sistema de Seguridad Social son algunas de las cuestiones de orden demográfico o político recientes que han dado paso a una compleja situación de los mayores y ancianos. Este colectivo de más de sesenta años, en aumento respecto del resto de población joven y adulta, debe afrontar hoy una trayectoria laboral alargada, una protección de su quebradiza salud durante más años y una congelación o merma de sus pensiones de jubilación para hacer frente a su día a día. Por estos motivos, las personas mayores ahora más que nunca deben conocer el entramado de medidas laborales y sociales arbitradas por los poderes públicos para atemperar sus delicadas circunstancias, incluso saber de la insuficiencia o escasez de las mismas para decidir cómo combinarlas, en caso de que sea posible, o cómo complementarlas a cargo de la iniciativa privada.
En concreto y sin ánimo de agotar la enumeración de mecanismos a su alcance, significa por ejemplo averiguar las condiciones reales de su pensión de jubilación o las alternativas ante ese inminente cese laboral (posibilidad de una jubilación parcial o una prejubilación), analizar su virtual estado de dependencia con el objeto de beneficiarse de la protección legal dispensada para esos supuestos o investigar las compatibilidades entre diferentes prestaciones y/o pensiones contributivas (o no contributivas) y otras ayudas asistenciales supletorias, así como el derecho a ciertos servicios especiales (competencia del INSERSO o del SAAD).
De igual modo, los mayores no deben ser ajenos a sus derechos como beneficiarios de un Servicio Público de Salud, si bien en éste han irrumpido nuevas soluciones como el copago sanitario que les han alcanzado de lleno mermando aún más su escasa capacidad económica. Estos innovadores planteamientos obedecen, no sin razón, a la inviabilidad de un sistema de salud que no puede sufragar todo coste, aunque llegado este punto tal vez es oportuno recordar que la cartera de servicios sanitarios, a expensas del erario público, sí garantiza el derecho a interrumpir el embarazo o a dispensar la píldora del día después. En la misma línea de desdeñar las necesidades de los mayores, extraña aún más el impulso político dado a una ley de eutanasia que eufemísticamente se presenta como amparo a la vejez.
En este orden de cosas, la condición de trabajador es propia de la persona, por lo que la Carta Magna proclama el derecho al trabajo de los ciudadanos y fija constitucionalmente unos derechos fundamentales laborales, si bien ese ensalzamiento de la dimensión humana de la laboriosidad se debe atemperar sin generar una prolongación excesiva de la vida profesional cuando, en lugar de una preservación de la dignidad del individuo y de un derecho de la tercera edad a pensiones actualizadas, representa una evitación del gasto público por una falta de saneamiento en las arcas de la Administración.
– En la posición ciudadana, debe hacerse valer el derecho a la vivienda digna y al disfrute del medio ambiente frente a una configuración de las ciudades con exceso de obstáculos arquitectónicos, sin parques, con espacios y desarrollos urbanísticos pensados antes para un público joven en plenitud de facultades que para personas con deterioro de salud y limitación de capacidades debidas a su edad. Por ello se debe estimular la información pública para la posible y legítima participación de todos los usuarios en la elaboración del planeamiento y ordenación del territorio.
Una sociedad civil que aspira a tener peso y ser equilibrio legítimo frente a un exceso de intervencionismo estatal no puede sino acoger a unos miembros que lo son por naturaleza y de honor como las personas de más edad.
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