Los altos niveles de inmunidad alcanzados por la población española, como han certificado las autoridades sanitarias, nos han introducido en una nueva etapa de convivencia con el SARS-CoV-2. Este escenario, inaugurado dos años después del confinamiento severo, supone la llamada gripalización del Covid, que no es otra cosa que comenzar a retomar nuestras rutinas habituales aunque exista la posibilidad de contagiarnos.
A la espera de que se decida finalmente retirar las mascarillas en interiores, la Comisión de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha decidido que las personas que sean positivas, pero que no presenten síntomas o cuyos síntomas sean leves pueden hacer vida normal. No tendrán que aislarse, y, por lo tanto, pueden y, lo que es más, deben acudir a su puesto de trabajo.
Esta decisión, aplicable en todas las comunidades autónomas, ha abierto numerosos interrogantes y ha dado lugar a muchas consultas en los despachos de abogados.
El nuevo escenario laboral en el trabajo
Desde Le Morne Brabant, el abogado experto en Derecho Laboral, Antonio Montenegro, responde a las preguntas que más preocupan a los trabajadores sobre la gripalización del Covid y cómo actuar a partir de ahora con respecto al Covid en su puesto de trabajo y de cara a su empresa:
1. Si tengo síntomas relacionados con el Covid, ¿estoy obligado a hacerme un test paraconfirmar o descartar el contagio?
No, desde el lunes 18 de marzo de este 2022 no es necesario realizarse dicho test para ir al trabajo. Sólo deberán hacerlo por su propia salud quienes se encuentren dentro de los grupos de riesgo: personas con enfermedades del sistema inmunológico, que presenten patologías graves, mayores de sesenta años y embarazadas.
2. Si soy positivo en Covid, ¿tengo que ir a trabajar o debo aislarme?
Con las excepciones mencionadas en el punto anterior, todos deben a ir trabajar. Se suspenden, pues, los aislamientos y las cuarentenas, tanto para el infectado como para los contactos estrechos.
3. ¿Y si trabajo con personas vulnerables y les puedo contagiar?
Este es otro caso excepcional, ya que se pone también aquí en riesgo la salud de las personas para las que el coronavirus pueden suponer un grave riesgo de enfermedad, incluso de muerte. Hablamos de cuidadores de ancianos, enfermeros, médicos y de otros trabajadores de la sanidad y el bienestar.
4. ¿Quién decide qué personas con Covid pueden acogerse a la baja laboral?
Es el médico, como se viene haciendo en todos los casos de enfermedad, quien autoriza y firma las bajas laborales. Pero, no es el responsable de posibles complicaciones que pudieran aparecer en caso de infectarse alguien con resultado grave por contacto estrecho en el entorno laboral: los sanitarios y empresas se limitan a aplicar las nuevas medidas por lo que no son responsables. Respecto al gobierno, si las medidas están avaladas científicamente por los comités que se hayan formado, entiendo que no cabe exigir responsabilidad.
5. ¿De cuántos días es la baja laboral por Covid?
La recomendación actual es que se descanse cinco días.
Plan Me Cuida
Por último, tras la gripalización del Covid, puede existir una posible incompatibilidad con el Plan Me Cuida (en vigor hasta el próximo 30 de junio) con las medidas que acaban de entrar en vigor.
El Plan Me Cuida, diseñado para dar cobertura a los trabajadores en la pandemia, permite la flexibilización de la jornada y de los sistemas de trabajo con el fin conciliar la vida familiar y la laboral en situaciones provocadas por el Covid. Así, por ejemplo, para cuidar a un cónyuge, pareja o a los hijos enfermos por Covid.
En este escenario, la medida pierde su ámbito de aplicación «salvo que los familiares a cuidar estén incluidos en el grupo de personas vulnerables».
Antonio Montenegro. Experto en Derecho laboral en Le Morne Brabant Abogados
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