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¿Cuándo me podré jubilar? Todo sobre la reforma de las pensiones de jubilación

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La subida del SMI, la revalorización de las pensiones o los años de cotización obligatoria para jubilarse con el importe íntegro son las principales novedades laborales con alta repercusión en la vida laboral de los trabajadores en activo y en el poder adquisitivo de los pensionistas.

Después de la entrada en vigor, a primeros de año, de la reforma sobre las pensiones de jubilación con el objetivo de reforzar la equidad del sistema y alinear la edad de jubilación efectiva a la ordinaria, resulta prioritario disponer de una análisis pormenorizado de estas novedades y de otras de especial interés como son la subida del SMI; las nuevas bases de cotización; el cálculo del periodo de referencia; las penalizaciones de la jubilación anticipada y los cambios en las pensiones de viudedad, de incapacidad permanente o de orfandad, entre otras.

Las 7 principales novedades de la reforma de las pensiones

Estas son las 7 principales novedades sobre cotizaciones, planes de pensiones y planificaciones del futuro, que han analizado los expertos de Lefebvre:

1. La subida del SMI y su impacto en el sistema de pensiones. Implica una subida de las bases mínimas en la misma proporción (3,5%), por lo que la nueva base mínima de cotización va a rondar los 1.166€, aunque la orden de cotización de 2022 no está publicada todavía en el BOE. Este cambio no solo afecta a las cotizaciones para la Seguridad Social, tan necesarias para las futuras pensiones, sino que en el caso de las personas trabajadoras cuyo salario sea igual al SMI, este incremento sí se apreciará en el salario neto a percibir.

2. Nómina y bases de cotización. Las nuevas bases de cotización incrementadas son las que se van a utilizar para calcular la cantidad que corresponde abonar al trabajador a la Seguridad Social y queda reflejado en nómina. Si la subida de las bases va acompañada de un incremento retributivo, como en el caso de personas trabajadoras con salario igual al SMI, este incremento sí se apreciará en el salario neto a percibir; es decir, cobrarán más. Por el contrario, para aquellos trabajadores que no estén en el mínimo y cuyos salarios no se vean incrementados, la subida de las bases que se espera en la nueva orden de cotización podría implicar, en algunos casos, una reducción del salario neto a percibir.

3. Revalorización de pensiones. A partir del 1 de enero de 2022, las pensiones contributivas, incluido el importe de la pensión mínima y que no superen el límite de 37.904,86€, se actualizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Estos cambios y planes se hacen con la intención de que los presentes y futuros pensionistas y beneficiarios de pensiones no contributivas tengan garantizada la suficiencia económica.

4. ¿Cuántos años se deben cotizar para jubilarse con el importe íntegro? Este año, el período de referencia de la pensión se calcula sobre las bases de cotización de los 25 años previos al hecho causante. Para jubilarse con una pensión del 100% o completa es preciso haber cotizado 36 años, alcanzándose en 2027 los 37 años.

5. ¿Existen penalizaciones para trabajadores que se jubilen antes y cuya pensión supere el importe máximo? No siempre los desincentivos son penalizaciones puesto que, en algunas situaciones, la jubilación anticipada puede resultar beneficiosa. En caso de jubilación anticipada voluntaria, si la base reguladora es superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, los coeficientes reductores se aplican sobre el referido límite y no sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Este cambio no es inmediato, si no que se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de 10 años, desde el 1 de enero de 2024.

6. ¿Cuándo es más beneficioso jubilarse de manera anticipada? Los nuevos coeficientes reductores se fijan por meses, no por trimestres, por lo que, pueden ser más favorables que los anteriores en las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. Se prevé que, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se apliquen los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Además, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los 6 meses previos a la edad de jubilación ordinaria. En el caso de jubilación voluntaria, suelen penalizar más que los coeficientes asociados a la jubilación anticipada involuntaria, pero se admite, por ejemplo, la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a esta última modalidad (más beneficiosos) en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos 3 meses a la jubilación anticipada.

7. Beneficios para trabajadores que demoren su jubilación. Se establecen ciertas ventajas asociadas a aquellos trabajadores que quieran demorar su jubilación pasados los 36 o 37 años de cotización mínima, como son la posibilidad de que el interesado opte entre obtener un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión, o una combinación de las dos opciones anteriores. Sin embargo, para los autónomos no está prevista de forma específica ninguna bonificación, ya que en esa materia se aplican las normas del RGSS.

Marina Berrio
Asesoramiento: Lefebvre. Editorial de información jurídica y práctica para el abogado, la empresa y sus asesores.

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