Desde la Organización de Consumidores y Usuarios anuncian que aquellos padres de, al menos dos hijos, y se les reconoció una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen una importante noticia a la que atender. Y es que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, se aprueba la posibilidad de que los hombres cobren un complemento que, en principio, solo estaba destinado a las madres.
Una noticia que puede incrementar la pensión entre un 5 y un 10% de los hombres. De esta forma, se avanza en la igualdad de hombres y mujeres en lo que a crianza de los hijos se refiere. De esta forma, se reconoce que el complemento por maternidad, creado en 2016, y que en principio solo se reconocía a las madres, se debe reconocer de forma retroactiva a los padres.
¿Quiénes pueden reclamar el complemento?
Desde OCU indican que estos son los requisitos necesarios para que los pensionistas puedan solicitar el complemento por aportación demográfica:
– Ser padre de dos, o más hijos.
– Haber recibido una pensión contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Esta prestación debe enmarcarse en alguna de estas categorías: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudead o de incapacidad permanente.
El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos tenidos:
– Si son dos hijos, el 5%.
– Si son tres hijos, el 10%.
– Si son cuatro hijos, o más, el 15%.
Hay que tener en cuenta algunos límites existentes para el monto total de la pensión. Además, para obtener este complemento habrá que pedirlo de forma activa.
Pasos para pedir el complemento
Si estás pensando en reclamar este complemento, hay que tener en cuenta el siguiente procedimiento:
– Escribir una solicitud del complemento de la pensión que se tiene reconocida. No hay un formulario oficial para ello, por lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Puedes usar el modelo que OCU propone a sus socios.
– Aportar la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tienes, el certificado de nacimiento de tus hijos.
– Presentar todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
– Si se deniega la petición, será necesario presentar una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable
– Si se desestima la reclamación previa, hay presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.
Damián Montero
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