La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que iguala las uniones de hecho con los matrimonios en lo que respecta a la obtención de los beneficios asociados al título de familia numerosa.
Según el alto tribunal, el único requisito para demostrar la convivencia necesaria para que ambos padres sean elegibles para este título es la inscripción en un registro de uniones de hecho.
Una apelación que marca jurisprudencia
Esta decisión se ha tomado tras analizar un caso específico: el de una pareja de hecho con tres hijos en común a quienes la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó el título de familia numerosa en 2019. Sin embargo, solo se reconoció como beneficiarios al progenitor y a los tres descendientes, excluyendo a la madre.
Esta decisión se basó en lo que establecía la ley de protección de familias numerosas, que define a estas familias como aquellas compuestas por «uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes», considerando ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando existe un vínculo conyugal.
La pareja presentó una apelación ante un tribunal de Sevilla, que falló a su favor y ordenó a la administración reconocer a la madre como miembro de la familia numerosa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, y la Junta de Andalucía llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que la ley de familias numerosas, una legislación estatal, no incluía a las uniones de hecho en la definición de familias numerosas.
En su sentencia, el Tribunal Supremo explica que existe una conexión innegable entre la ley de protección de familias numerosas y el artículo 39.1 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a garantizar la protección social, económica y legal de las familias. La propia ley reconoce que su objetivo principal es promover condiciones que hagan que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea efectiva en términos de acceso y disfrute de bienes económicos, sociales y culturales.
Las parejas de hecho se equiparan al matrimonio
Por lo tanto, el tribunal interpreta que la ley de familias numerosas considera el vínculo conyugal como la justificación de una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo. En consecuencia, concluye que no se puede excluir a las uniones de hecho de los padres, siempre y cuando esta unión tenga una formalidad pública para que tenga efectos jurídicos.
La inscripción en el registro de parejas de hecho se considera actualmente una «garantía formal» que es tan válida como el matrimonio para demostrar la convivencia estable y surtir efectos jurídicos, especialmente en lo que se refiere a la obtención de los beneficios otorgados a las familias numerosas.
El tribunal llega a la conclusión de que la ley de protección de familias numerosas permite considerar a ambos progenitores como ascendientes sin requerir que estén casados, siempre y cuando estén inscritos en un registro de uniones de hecho.
Marisol Nuevo Espín
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