Cuando una pareja con hijos decide separarse, es esencial establecer unas medidas paternofiliales, es decir, regular aquellos extremos que regirán el nuevo contexto familiar. Ya sea de forma amistosa o a través de la vía judicial, se deberá decidir el modelo de guarda y custodia y régimen de visitas, en su caso, de los menores, así como la forma en la que se sufragarán sus gastos.
Una duda muy frecuente de las familias que se encuentran en esta situación es qué sucederá con la que era la vivienda familiar, sobre todo si ambos desean seguir residiendo en esta o si solo uno de los progenitores es el titular de la misma.
Por norma general y según nuestro Código Civil, el uso de la vivienda familiar se atribuye, salvo acuerdo entre los cónyuges, a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía se queden hasta su mayoría de edad.
Atribución de la vivienda familiar
En supuestos donde rige el modelo de guarda y custodia exclusiva la atribución es clara: el uso de la vivienda corresponderá a los hijos menores y al progenitor custodio hasta la mayoría de edad de los hijos.
No obstante, en supuestos de modelo de guarda y custodia compartida los menores quedan bajo la guarda de ambos progenitores de igual modo, no pudiendo aplicar la misma norma que en el sistema de custodia exclusiva.
De esta forma, con el régimen de guarda y custodia compartida, la vivienda familiar previa a la ruptura deja de tener la consideración de único domicilio familiar, pasando a existir dos domicilios familiares ya que los menores residen de forma alternativa con sus dos progenitores.
Así pues, no existiendo una regla concreta que aplicar, los juzgados y tribunales se han visto en la necesidad de realizar una interpretación para ofrecer una respuesta a estos supuestos. Esta consiste en atribuir el uso de la vivienda familiar en aquellos casos en los que uno de los progenitores esté más necesitado de protección frente al otro cónyuge.
Para ello, es necesario examinar las circunstancias concretas personales y económicas de ambos progenitores, a fin de poder ver si existe una desproporción entre ambos que justifique la asignación del inmueble.
De este modo, se podrá atribuir el uso de forma temporal, no siendo una decisión automática ni indefinida, para facilitar la transición a una nueva residencia que le permita continuar con el nuevo contexto familiar.
En este sentido, es necesario resaltar que en caso que no se aprecie una disparidad entre las condiciones económicas de ambos progenitores, podrá no atribuirse el uso de la vivienda a ninguno de los dos.
En conclusión, para que se atribuya el uso del domicilio familiar a uno de los progenitores en sistemas de guarda y custodia compartida, será necesario examinar las circunstancias concretas, pudiendo otorgar el uso de forma temporal en caso de que un progenitor esté más necesitado de protección.
Delia Rodríguez. CEO – Socia fundadora Vestalia Asociados Abogados de Familia
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