Las vacaciones son sinónimo de descanso, serenidad y desconexión. No obstante, para muchos padres y madres separados a la elección del lugar de la escapada o la preparación de las maletas se les une la necesidad de organizarse con el otro progenitor, una tarea que parece sencilla, pero no siempre es fácil.
Con la llegada de los periodos vacacionales de los pequeños de la casa, los ritmos familiares pasan a regirse por el régimen de reparto vacacional estipulado por el convenio regulador o en la sentencia. No obstante, esta organización no siempre está recogida de forma clara, de manera que surgen dudas y conflictos entre los progenitores.
Para salir de dudas, estas son algunas de las cuestiones que pueden ayudar a una mejor organización familiar e interpretación de las medidas vigentes durante estos periodos, a fin de no perder, lo que más deseamos en vacaciones, la paz y tranquilidad.
¿Qué se considera un periodo vacacional?
Cuando nos referimos a los periodos vacacionales tomamos como referencia los tiempos no lectivos establecidos en base al calendario escolar, distinguiendo principalmente las vacaciones de verano, las de Navidades y Semana Santa.
Concretamente, la organización vacacional que suele ocasionar mayor conflictividad es la relativa a las vacaciones de verano. En este sentido, es habitual que no quede expresamente recogido en el Convenio Regulador o en Sentencia cómo se regirán los días no lectivos de los pequeños de la casa en los meses de junio y septiembre.
Esta situación suele ocasionar tensiones entre los progenitores al mantenerse por defecto el régimen ordinario, debiendo adaptarse los horarios, así como los lugares de entrega y recogida de los pequeños al no acudir a clase.
¿Cómo se deben organizar los periodos vacacionales?
En las familias con padres y madres divorciados, lo habitual es que el reparto de los periodos vacacionales arriba señalado se efectúe por mitad, salvo en el caso de las vacaciones de Semana Santa, en cuyo caso son muchas las familias en las que se acuerda que cada progenitor pase en compañía de los hijos comunes la semana completa por años alternos.
A la hora de organizar las alternancias de dichos periodos vacacionales siempre es conveniente tomar en consideración la edad de los menores y la duración de los periodos no lectivos. Así, por ejemplo, durante las vacaciones de verano, es aconsejable establecer un reparto por quincenas alternas a fin de asegurar que los menores no pasen demasiado tiempo sin ver al otro progenitor.
¿Qué sistema de elección es el más aconsejable?
Para planificar las vacaciones siempre se necesita tiempo. Por eso es habitual que en las Sentencias o Convenios Reguladores recojan un sistema para asegurar que el reparto de los periodos vacacionales se realice con garantías y antelación suficiente.
En este sentido, se suelen establecer los siguientes sistemas de elección:
– El reparto por años pares e impares entre progenitores
En este caso, se establecerá que un progenitor elija sus periodos vacacionales de forma preferente en los años pares mientras que el otro lo hará en los años impares.
En estos casos se tiende a establecer un tiempo de preaviso para que el progenitor que puede escoger de forma preferente comunique al otro su elección, una vez transcurrido el mismo, perderá automáticamente su derecho de elección preferente, pasando a elegir su periodo vacacional el otro progenitor.
– El reparto de los periodos se establece desde un inicio
En estos casos, no será necesario que los progenitores vayan escogiendo su periodo vacacional por año alternos, sino que se establece que uno de ellos disfrutará de un determinado periodo en los años pares y el otro en los impares y viceversa.
No obstante, si bien este sistema facilita una mayor organización, e impide tener que esperar a la comunicación del otro progenitor en sus años de elección, también es un sistema más rígido que limita la posibilidad de ajustar las vacaciones de los pequeños de la casa a las vacaciones laborales de cada uno de los progenitores.
A la vuelta de vacaciones ¿a quien le toca estar con los hijos?
La vuelta de las vacaciones siempre se hace cuesta arriba, pero en las familias de padres y madres separados pueda convertirse en fuente de conflicto. En este sentido, al inicio del periodo lectivo, después de un periodo vacacional, muchos son los progenitores que dudan sobre cómo se reanuda el orden de alternancias.
La realidad es que las sentencias no suelen entrar a regular esta cuestión y los convenios reguladores no siempre lo contemplan. Ante la ausencia de regulación específica, algunas familias consideran que le corresponderá pasar el primer fin de semana con los menores a quien no disfrutó del último antes de que comenzasen las vacaciones.
No obstante, esta postura puede ocasiones desequilibrios temporales entre los progenitores. En la medida en que uno de ellos pueda pasar más tiempo sin ver a los hijos comunes, cuando quien haya pasado el primer fin de semana a la vuelta de vacaciones también pasó con los hijos el último periodo vacacional.
Por eso, es habitual que se considere como el sistema más acertado aquel según el cual el régimen de visitas o estancias alternas de los hijos se reanudará con el progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional.
En definitiva, cuando hablemos de la organización vacacional será importante mantener en todo momento la calma y el sentido común, asegurando que los hijos pasen en compañía de ambos progenitores periodos de tiempos equitativos y no excesivamente largos, garantizando que las vacaciones sigan siendo sinónimo de desconexión y tiempo de disfrute con los más pequeños de la casa.
Delia Rodríguez. CEO – Socia fundadora. Vestalia Asociados Abogados de familia
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