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Crisis matrimoniales: más vale prevenir que curar

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Cuando proponemos matrimonio, lo hacemos con vocación de permanencia, y no pensamos que este vínculo pueda romperse por una crisis matrimonial. Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos indica que, en el año 2021, se divorciaron, separaron y anularon su matrimonio un total de 90.582 parejas. Una cifra nada despreciable teniendo en cuenta que las parejas que formaron matrimonio fueron 148.588, según este mismo organismo.

En este sentido, la ilusión con la que contraemos matrimonio puede no ser la misma con la que lo disolvemos, es más, suele resultar una odisea romper el vínculo tras una crisis matrimonial (incluso una pesadilla, en algunos casos) tanto si se tiene descendencia como si no.

Si la pareja ha firmado uno de esos famosos «pactos prematrimoniales«, un contrato celebrado entre los futuros cónyuges antes del matrimonio, en el que se establecen los términos que surtirán efecto en caso de ruptura, pudiendo los mismos abordar diversas cuestiones de la vida de la pareja, es posible que la disolución del matrimonio sea más sencilla.

Estos pactos pueden regular un compromiso de los cónyuges de establecer uno u otro tipo de custodia con respecto a sus hijos, siempre y cuando el pacto no sobrepase el límite legal, el interés superior del menor, o sea gravemente perjudicial para uno de los miembros de la pareja.

Sin embargo, lo más habitual es que estos pactos atiendan a cuestiones económicas, y que, en ellos, los cónyuges acuerden las medidas que consideran oportunas para el caso de que se produzca la crisis matrimonial, como puede ser el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de uno de ellos.

Las capitulaciones matrimoniales

Lo cierto y verdad es que, pese a que en los medios de comunicación oímos habitualmente hablar de estos pactos a raíz de las noticias sobre las celebrities, en España, son residuales. En nuestro país, los «pactos prematrimoniales» por excelencia son las llamadas capitulaciones matrimoniales.

Como es sabido, si nos casamos en cualquier territorio español, a excepción de Cataluña e Islas Baleares, el régimen matrimonial por defecto es el de sociedad de gananciales, debiendo los contrayentes otorgar ante notario capitulaciones matrimoniales para poder regirse por el régimen de separación de bienes, o cualquier otro que acuerden, y viceversa en los territorios mencionados.

La elección del régimen económico matrimonial es una decisión personalísima de cada pareja que deben meditar antes de contraer matrimonio para escoger el régimen que más se adecúa a las necesidades de su familia.

La plena convicción de los miembros de la pareja con uno y otro régimen prevendrá los posibles problemas que puedan surgir tras una ruptura, sobre todo, en el ámbito económico.

En este sentido, el haber pactado previamente, cuando todo es amor y abundancia, lo que ocurrirá en el futuro de los cónyuges, hará más fácil la ruptura, y facilitará los trámites de divorcio o separación.

No es extraño el cónyuge que acude a Vestalia Abogados de Familia, tras largos años de matrimonio, y se sorprende cuando le indicamos que la mitad del dinero ahorrado en su cuenta bancaria es de su pareja, al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales de separación de bienes.

Por ello, el «prevenir» que recomendamos es la comunicación y honestidad con la pareja, y la coherencia con la organización matrimonial económica derivada del régimen elegido.

Diferencia entre separación de bienes y bienes gananciales

A continuación, establecemos unas pequeñas notas de las características entre los dos principales regímenes matrimoniales, según lo establecido en nuestro Código Civil:

– El régimen de separación de bienes evita que los patrimonios de los cónyuges se entrelacen. Este régimen matrimonial supone que pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviera antes del matrimonio, y los que adquiera después por cualquier título, correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

– El régimen de sociedad de gananciales hace comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es decir, todos los bienes que sean adquiridos con bienes gananciales, como por ejemplo los frutos del trabajo, tendrán carácter ganancial, independientemente de quien haya aportado más cantidad o menos.

No obstante, como siempre indicamos a los clientes, la mejor forma de prevenir es acudir a un abogado de familia especializado, a quien plantearle todas las dudas que os asalten. Una sola consulta, puede ahorraros muchísimos dolores de cabeza.

Delia María Rodríguez. Abogada de familia y mediadora. CEO de Vestalia Abogados de Familia.

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