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Gastos por ortodoncia y gafas en las familias con padres y madres separados

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Cuando una pareja con hijos se separa, es importante establecer medidas que regulen el nuevo contexto familiar. Estas medidas pueden incluir el tipo de custodia de los hijos, el régimen de visitas y la forma en que se sufragarán los gastos de los menores entre los que incluyen los sanitarios no cubiertos como la ortodoncia y las gafas.

Esto puede ser decidido de manera amistosa entre los padres o dictado por un juez a través de un procedimiento judicial. Es esencial regular estos extremos para asegurar el bienestar y la protección de los hijos en el nuevo contexto familiar.

Es importante tener en cuenta que el tipo de custodia que se establezca para la organización familiar influirá en la distribución de los gastos de los hijos junto con las posibilidades económicas de los padres. La pensión de alimentos se calculará en función de las necesidades ordinarias de los hijos y la capacidad económica de sus padres. Es esencial considerar estos factores para asegurar que los hijos reciban el apoyo financiero necesario para su bienestar y desarrollo.

Es importante tener en cuenta que, además de los gastos ordinarios, los hijos también pueden tener necesidades especiales o gastos extraordinarios que son necesarios para su bienestar. Estos gastos no tienen una periodicidad, frecuencia o previsibilidad definidas, pero son igualmente importantes para el cuidado y el desarrollo de los hijos. Es esencial considerar estos gastos al establecer un acuerdo sobre la responsabilidad financiera de los padres.

Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social: ortodoncia y gafas

Dentro de este ámbito nos encontramos, entre otros, con los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tales como los gastos por ortodoncia y gafas, cada vez más frecuentes en los niños.

Las decisiones relativas al ámbito de salud de los menores están atribuidas, como regla general, a ambos progenitores al tratarse de cuestiones propias de la patria potestad.

En este sentido, salvados los gastos urgentes o aquellos que conforme a los usos sociales puedan ser decididos por uno de los progenitores, para el resto de los gastos que gocen de la condición de extraordinarios, con carácter previo a su contratación, el progenitor custodio deberá comunicar al no custodio, tanto la necesidad de realizar dichos gastos como su presupuesto.

Asimismo, en gastos como los presentes, es importante recordar que recabar este consentimiento es fundamental, pues en aquellos tratamientos de salud que no sean de «urgente necesidad» ambos progenitores deben ser consultados a fin de que juntos puedan adoptar las decisiones médicas que afecten a sus hijos, y elegir el tratamiento y profesional que mejor se ajuste a sus necesidades.

Todo ello, tomando además en consideración la situación personal y económica que atraviesan cada uno de los progenitores, sin que ninguno de los dos pueda verse especialmente perjudicado por la injerencia y falta de comunicación intencionada del otro progenitor.

Conviene resaltar que, bien en caso de desacuerdo entre los progenitores sobre la necesidad y carácter extraordinarios de los gastos, o bien por la falta de abono de la parte correspondiente, ambos podrán solicitar auxilio judicial a fin de satisfacer sus pretensiones a través de un procedimiento de ejecución forzosa.

En definitiva, en lo que respecta a cómo deben sufragarse estos gastos extraordinarios, deberá estarse a lo especificado en la resolución judicial o Convenio Regulador que determine las medidas paternofiliales concretas.

Con ello, se sufragarán de conformidad con el reparto de los gastos establecido en función de la capacidad económica y situación de cada progenitor, siempre que medie consentimiento, comunicación, justificación o necesidad, y siendo primordial el bienestar de los menores.

Delia María Rodríguez. Abogada de Vestalia Asociados

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