La salud mental y, sobre todo, el bienestar emocional de nuestros hijos, son aspectos claves para garantizar un pleno desarrollo de niños y adolescentes. Gozar de salud mental no significa únicamente que exista una ausencia de «trastornos mentales«, sino dotar a los menores durante la infancia de las herramientas necesarias para adaptarse y entender los problemas y cambios que se presentan a su alrededor.
En este sentido, las rupturas familiares suponen muchos cambios significativos en la vida de un niño o adolescente, y en ocasiones necesitan de ayuda de profesionales para poder aceptar y comprender la nueva realidad familiar.
No obstante, la realidad es que surgen numerosos conflictos entre los padres cuando uno de ellos pone de manifiesto su deseo de que algunos de los hijos en común acuda a sesiones de atención o asistencia psicológica.
Las decisiones que afectan a la salud de los menores pertenecen a la esfera de la patria potestad que, como regla general, se encuentra atribuida a ambos progenitores. Por esta razón, para que un niño o adolescente acuda a terapia psicológica debe mediar el consentimiento de ambos padres.
La salud mental de los hijos, ¿qué pasa si no estamos de acuerdo?
Pero, ¿qué sucede si no nos ponemos de acuerdo y uno se niega a que su hijo/a reciba asistencia psicológica? o ¿qué sucede si la pareja no es capaz de consensuar cuál es el profesional más idóneo para tratar al menor?
Para estos casos, existe un procedimiento judicial rápido y sencillo por «desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad», en el que, a grandes rasgos, se insta al Juez para que resuelva cuál de las posturas presentadas por ambos progenitores es más beneficiosa para el interés superior del menor en cuestión.
De hecho, aunque pueda resultar inusual, para sustanciar este procedimientos, no es necesario la asistencia de abogado y procurador, existiendo formularios a disposición de los progenitores para presentar este tipo de peticiones ante el Juez competente.
No obstante, es habitual que, atendiendo a la importancia del bienestar emocional de los menores, muchos de padres y madres confíen su representación en este tipo de procedimientos a un letrado/a especializado en derecho de familia.
Si bien la regla general es que es necesario el consentimiento de ambos progenitores para que un menor pueda recibir asistencia psicológica, existen excepciones en las que puede prescindirse del consentimiento de uno de ellos.
Las excepciones a la regla general están tasadas legalmente y, en líneas generales, están vinculadas con la existencia de procedimientos penales abiertos entre los progenitores, asistencia en servicios especializados por violencia de género y, evidentemente, procedimientos penales abiertos contra progenitores por atentar contra sus hijos/as.
En estos casos, el progenitor que desee que el menor acuda a terapia psicológica únicamente deberá informar al otro del inicio del tratamiento, no siendo necesario que el segundo preste su consentimiento.
La realidad es que, a pesar de los desacuerdos que puedan surgir a la hora de decidir los profesionales que deben tratar a los menores, padres y madres cada vez son más conscientes de la importancia de la salud mental de sus hijos, pues como nos recuerda Agatha Christie «una de las cosas más afortunadas que te pueden pasar en la vida es tener una infancia feliz».
Delia María Rodríguez. Abogada de familia y mediadora. CEO de Vestalia Abogados de Familia.
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