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Pactos prematrimoniales: ¿para qué sirven?

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Los acuerdos prenupciales pueden parecer «poco románticos», pero si en un futuro se acabase el amor, nos ahorrarán múltiples dolores de cabeza. Aunque pueda parecer extraño, son muy frecuentes los casos de futuros matrimonios que deciden llegar a acuerdos sobre las consecuencias de una posible separación o divorcio, dando lugar a los denominados pactos matrimoniales. No solo nos referimos a casos mediáticos, como los divorcios de famosos, sino que estos pactos se están convirtiendo en una opción más entre las parejas, especialmente las más jóvenes.

Es cierto que, aunque en un principio esta opción pudiera parecer a los lectores algo forzada, incluso frívola, dar este paso no implica que estas parejas se quieran menos, o que crean que su relación se va a terminar tarde o temprano, sino que juntos deciden establecer, precisamente en el momento en el que la relación va viento en popa, cómo se organizarían en el hipotético caso de que se torcieran las cosas entre ellos.

Cada vez son más quienes conciben esta herramienta legal como una forma de prevenir conflictos ante situaciones de crisis matrimonial. También representan un compromiso real a largo plazo con esa persona con la que decides emprender un proyecto familiar. Es decir, los pactos matrimoniales son una fórmula jurídica vinculante que garantiza la tranquilidad familiar e individual en caso de que una de las partes salga más desfavorecida económicamente en el momento de la separación, como veremos a continuación.

¿Qué es un acuerdo prematrimonial?

A grandes rasgos, un acuerdo prematrimonial es un contrato celebrado entre los futuros cónyuges antes del matrimonio, en el que se establecen los términos que surtirán efecto en caso de ruptura afectiva, resolviendo numerosas cuestiones de la vida de la pareja y de la familia, como el estatus de los hijos o el patrimonio de la familia, la atribución de pensiones compensatorias, así como otros aspectos no patrimoniales, como son los valores educativos en los que deben ser formados los hijos en común.

Estos pactos pueden ser públicos o privados, ahora bien, en caso de que tengan carácter de públicos, se encuadrarían dentro de las conocidas capitulaciones matrimoniales. En principio, el contenido de estos pactos es voluntario y depende de la autonomía de las partes, siempre y cuando los acuerdos no sean contrarios a las leyes ni tampoco limitantes con respecto a derechos constitucionales, como la igualdad entre esposos.

Por ejemplo, la pareja podrá llegar a un consenso sobre el futurible modelo de custodia de los hijos en común, el lugar de residencia habitual de los hijos o el tipo de colegio o religión en la que educarán a sus retoños. También será posible dejar establecido el uso que se dará al domicilio familiar, sea o no propiedad de las dos partes, así como del ajuar doméstico incluido en este.

No obstante, es importante tener presente que estos extremos únicamente serán válidos si están en consonancia con el interés superior de los menores, por lo que todas las medidas que les conciernan deberán pasar siempre por el «filtro» del Ministerio Fiscal y del Juez, en su caso. 

La pensión compensatoria

Aunque las medidas personales, como las anteriores, no son extraordinarias, los pactos prematrimoniales suelen tener como protagonistas principales todas aquellas cuestiones de índole económica, en las que, en un principio, reina la autonomía de las partes firmantes, siendo una de las materias más frecuentes la pensión compensatoria a favor de uno de los esposos. Este derecho supone una indemnización económica para una de las partes cuando, a raíz de la separación, se va a producir un notorio desequilibrio económico en su perjuicio.

La pensión compensatoria puede pactarse por una cuantía y tiempo determinado, supeditándola a una serie de condiciones que deben cumplirse o, inclusive, pudiendo renunciar a la misma ambas partes. Estas estipulaciones serán válidas siempre y cuando sean fruto del consentimiento informado, prestado por ambos de forma libre y voluntaria, respetando la dignidad de la persona y el principio de igualdad entre cónyuges y no discriminación.

En palabras de Abraham Lincoln, «el compromiso es lo que convierte una promesa en realidad». Por ello los acuerdos prematrimoniales se presentan como el resultado del diálogo, la generosidad y la capacidad de entendimiento entre dos personas que desean construir un proyecto de vida juntos. Un compromiso del uno para con el otro, con efectos legales, que seguirá vivo incluso si el amor se termina.

Delia Rodríguez. Abogada de familia y mediadora. CEO de Vestalia Abogados de Familia.

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