A punto de dar comienzo la segunda fase de la campaña de vacunación para inmunizar a la población y que cubrirá a seis millones de españoles mayores de 70 años, ya se han producido las primeras noticias relativas a la negativa a someterse a la inyección contra la Covid-19.
Muchas personas se preguntan ¿qué pasaría si no me quiero inmunizar? ¿Y si los padres no quieren vacunar a su hijo en edad escolar? ¿Y si un profesional sanitario rechaza la vacuna?
En España, la vacunación no es obligatoria salvo que lo diga un juez. Las personas, por lo tanto, están en su derecho a elegir si quieren ponerse una dosis de la vacuna del Covid-19.
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¿Qué dice la Ley sobre la vacunación obligatoria o voluntaria?
Sin embargo, en crisis sanitarias o epidémicas no está tan claro y la Ley abre una puerta a convertir la vacunación en algo obligatorio si se considera necesario. La Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública del 14 de abril lo contempla en su artículo segundo: «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».
Además, dentro de la Ley también se especifica en su artículo tercero: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por lo tanto, si el Gobierno lo considera oportuno, puede modificar o introducir algunos puntos en la Ley, con el fin de que la vacuna contra el Covid-19 sea obligatoria en España. En aras del interés general podría tomarse, por tanto, la decisión de que todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país se sometieran al proceso de vacunación, por el bien común, que en este caso, es la salud.
Intervención de los jueces
En el Juzgado de Guardia de Santiago de Compostela se decidía unos días atrás la obligatoriedad de vacunar del Covid-19 a una anciana incapacitada de una residencia, cuya hija se negaba a la medida. La decisión del magistrado competente se basó en la prevalencia de la Salud sobre la opinión personal de un familiar.
Esta parece ser la primera medida que se dicta al respecto desde las instituciones legales competentes, pero, sin duda, no será la primera. A pesar que el Ministerio de Sanidad insista en la no obligatoriedad de vacunarse contra la covid19, el marco legal español lo posibilita. Tanto en decisiones que se vayan tomando en los tribunales en relación a casos particulares, como mediante un cambio de la norma al respecto.
Jenifer Muñoz, abogada del despacho Le Morne Brabant matiza que «si los niveles de inmunidad necesarios para afrontar la pandemia no fuesen alcanzados con la vacunación voluntaria, o cambiaren gravemente las circunstancias de la misma, podría establecerse la vacunación obligatoria».
Vacunación en colegios y residencias
Los casos en los que podría surgir un conflicto de intereses, advierten Jenifer Muñoz, «son los centros escolares y las residencias También en el caso de que algunos profesionales médicos se negasen a vacunarse. Los derechos que entran en conflicto en estos casos son el derecho a la libertad el derecho a la libertad ideológica, intimidad e integridad física de los padres y menores que no optan por la vacunación, de un lado, y, de otro, el derecho de salud del resto de los niños que asisten a un mismo colegio».
En cuanto a qué derechos entran en conflicto con los mayores residentes no vacunados y la residencia, tenemos igual respuesta a lo que acontece con menores y sus respectivos centros educativos. «En este caso entra en juego la ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente, en virtud de la cual, si se declara no idónea la decisión adoptada en materia sanitaria por los representantes legales de una persona que carece de capacidad para decidir por sí misma, puede mediar una intervención judicial, pues en todo caso ha de prevalecer la salud de la persona», apunta la abogada.
Si fuese la dirección de la residencia la que se negase a vacunar a sus ancianos, como ha ocurrido en Guipúzcoa, los familiares podrían solicitar una intervención judicial, «en aras de hacer prevalecer el derecho de la salud de las personas, lo que posiblemente terminará obligando a la vacunación», explica.
El papel de los sanitarios
En cuanto a uno de los colectivos más afectados por el Covid-19, los sanitarios, la vacuna para ellos también es voluntaria. Pero, ¿cómo deben actuar si son ellos los encargados de ponérsela a los pacientes y alguno se niega? Según explica la abogada Jenifer Muñoz, «el colectivo sanitario, de momento, solo deberá hacer constar en el registro de vacunación a las personas que se nieguen a ponérsela con el fin de conocer las posibles reticencias en diferentes grupos poblacionales».
Marisol Nuevo Espín
Asesoramiento: Jenifer Muñoz. Abogada de Le Morne Brabant
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