La maternidad es una etapa bonita, pero también conlleva numerosas responsabilidades. Ocupaciones que en la mayoría de las ocasiones confronta con el resto de labores que deben asumirse, como las relacionadas con el puesto de trabajo. Para facilitar las cosas se han puesto en marcha numerosas políticas de conciliación, normas con las que se pretende hacer más llevadera la crianza de un niño.
Por ello nunca está de más conocer la normativa actual relativa a la crianza de los más pequeños. Con este fin desde la Asociación Española de Pediatría, AEP, se recuerdan las leyes que facilitan la maternidad. Permisos con y sin sueldo, adaptaciones en el trabajo, etc. todo lo que hasta la fecha se ha conseguido para que la mujer no tenga que renunciar ni a su realización laboral ni como madre.
Permisos retribuidos
– Prestación por nacimiento para la madre biológica (baja por maternidad). 16 semanas de permiso por el parto y el cuidado del menor parto y el cuidado del menor (1 semana más por cada hijo a partir del segundo para cada progenitor). Son de obligatorio disfrute las primeras 6 semanas y tras ellas se puede disfrutar a tiempo completo o parcial y en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses.
Puede ceder al padre hasta dos semanas de las diez restantes de disfrute de forma simultánea o sucesiva en caso de trabajar ambos. En caso de un parto prematuro u hospitalización del hijo durante más de siete días se puede solicitar la ampliación del permiso tantos días como esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas más.
– Permiso por cuidado del lactante (permiso por lactancia). Se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores en caso de que los dos trabajen, y no puede transferirse al otro progenitor. Independientemente del tipo de lactancia, o si es por adopción, la madre y/o el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo una hora al día hasta los nueve meses del bebé (hasta los 12 meses en empleados públicos). Existe la posibilidad negociar el acúmulo de horas compactándolas en jornadas completas. Este permiso aumentará en caso de partos múltiples: gemelos 2 horas, trillizos 3 horas.
– Permiso para exámenes prenatales y clases de preparación al parto. La trabajadora o el trabajador podrá ausentarse del trabajo avisando previamente y siempre que se justifique la necesidad de hacerlo durante el tiempo de trabajo.
– Permiso en caso de bebés prematuros o que necesitan hospitalización tras el parto. La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. También podrán reducir la jornada de a dos horas diarias con la reducción proporcional del sueldo.
– Vacaciones. Las vacaciones y los días de libre disposición se pueden acumular al permiso por nacimiento, pudiendo además disfrutar las que quedaran pendientes del año anterior.
– Reducción de la jornada laboral. Se puede reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral, con disminución proporcional del sueldo en los casos de cuidado de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o familiar de hasta segundo grado. Es un derecho individual y por tanto lo pueden disfrutar tanto el hombre como la mujer.
– Riesgo para el embarazo o lactancia natural. En el caso de que exista sospecha de exposición de la mujer a condiciones de trabajo que impliquen riesgo para el embarazo o la lactancia se podrá pedir una valoración de riesgos laborales que determinará la adaptación del trabajo o el cambio a un puesto de la misma categoría sin riesgo o de categoría no equivalente, pero conservando la retribución económica. Si esto no fuera posible la mujer pasaría a la situación de suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Permisos sin sueldo y adaptaciones en el trabajo
También existe la excedencia por cuidado de hijo o familiar a cargo. En este caso el padre o la madre, de manera individual, podrán disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no), a contar desde el día de nacimiento o la resolución judicial.
Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este tiempo se considera como cotizado a la Seguridad Social a efectos de prestaciones y computa a efectos de antigüedad. El nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin a la excedencia anterior. Podrá disfrutarse de manera continuada o fraccionada.
Por su parte el padre o la madre con un hijo menor de 12 años puede solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo, incluida la posibilidad de trabajo a distancia. Se considerará nulo el despido de la trabajadora motivado por el ejercicio de sus derechos como mujer embarazada o lactante, salvo procedencia del despido por otros motivos.
Damián Montero
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