El 8 de mayo se celebra el Día Internacional del Becario y la inserción laboral es una de las principales asignaturas pendientes de este colectivo. En España, se calcula que hay unos 70.000 becarios y es uno de los países de la Unión Europea con un porcentaje más alto de prácticas después de los estudios. Actualmente, 7 de cada 10 estudiantes realizan prácticas en empresas y los expertos afirman que no existe ninguna regulación legal sobre las condiciones de trabajo de los becarios.
Prácticamente, 3 de cada 10 estudiantes en prácticas acaban firmando un contrato indefinido, formando así parte de la plantilla de la empresa donde han hecho sus prácticas, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extraídos del comportamiento de los últimos meses de 2019. Este dato no es muy positivo porque implica que 7 de cada 10 no se acaban insertando en el mercado laboral una vez terminadas las prácticas.
La remuneración de los becarios tampoco es una práctica habitual en las empresas. Según el informe The experience of traineeships in the EU (La experiencia de los becarios en la Unión Europea), publicado por la Comisión Europea, el 58 por ciento de los alumnos en prácticas en España no percibe remuneración alguna. Este informe también destaca que el 28% de los becarios españoles hace dos estancias de prácticas. España es, junto con Eslovenia, el país de la Unión Europea (UE) con un porcentaje más elevado de prácticas después de los estudios.
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Cómo conseguir que te contraten
El reto principal del becario es que la empresa termine contratándolo e integrándolo en su plantilla. Para conseguirlo, no solo deberá desarrollar correctamente las tareas encomendadas, sino que además deberá tener en cuenta otros factores, muchos de ellos intangibles. Según Eva Rimbau, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC y experta en recursos humanos, «es importante desarrollar una buena relación con el supervisor y con todas las personas de la empresa con las que se interactúa para conseguir integrarse en el equipo y, sobre todo, generar una red futura».
Rimbau también destaca otros factores que, sobre todo al principio, la empresa puede valorar mucho. «Para formar parte de la cultura corporativa se deben respetar los códigos de vestuario, el tiempo asignado a las pausas para las comidas y el tiempo establecido para los descansos, la política sobre el correo electrónico, las llamadas telefónicas y el uso de internet, porque su desconocimiento puede provocar situaciones incómodas», señala.
Ana Gálvez, profesora del máster de Empleo y Mercado de Trabajo: Intervención y Coaching en el Ámbito Laboral, de los Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la UOC, señala que los aprendizajes que ha de haber adquirido el estudiante cuando completa su estancia en la empresa son adaptabilidad, autonomía bajo la dirección de otra persona, trabajo en equipo, organización, responsabilidad, iniciativa, capacidad de aprendizaje y planificación.
La regulación de los derechos de los becarios: un laberinto normativo
Comisiones Obreras (CCOO), en la segunda edición de su informe Aprendices, becarios y trabajo precario, que recoge todo lo relativo a becarios y estudiantes en prácticas en nuestro país, define la regulación de los derechos de los becarios como «un auténtico laberinto normativo».
La figura del becario está presente hoy en día en la mayoría de empresas, pero sabemos muy poco de sus derechos y deberes. En primer lugar, debido a una diferencia fundamental con el personal laboral: los trabajadores en plantilla se rigen por un convenio laboral, mientras que las funciones, los horarios, las vacaciones o la remuneración de los becarios dependen del convenio exclusivo que haya firmado la empresa donde el becario desarrollará sus tareas con la universidad o el centro docente del que depende. Cada convenio tiene sus peculiaridades y muchos establecen unas condiciones para regular el trabajo del becario.
Según Pere Vidal, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en derecho del trabajador, excepto para los denominados «becarios de investigación», no hay ninguna regulación legal sobre las condiciones de trabajo del becario: «todo lo que tiene que ver con su horario o con si su trabajo sea retribuido o no, se regula en el convenio que se redacta entre las empresas o instituciones vinculantes».
En cualquier caso, y en cuanto al horario, según Vidal, «es importante destacar que deberá permitir compatibilizar los estudios con las prácticas porque si una jornada se parece a una jornada laboral habitual de unas cuarenta horas semanales, nos podemos encontrar ante un indicio de falso becario».
El becario no ocupa un puesto estructural en la empresa y, por este motivo, su trabajo no se puede imputar a la cuenta de resultados de esta. Los convenios son lo más parecido a un contrato laboral, puesto que en ellos se regulan todas las pautas de relación del becario con la empresa, como el horario, las labores que desarrollará, qué tutor lo acompañará, la duración que tendrá la beca, si se adquirirá una certificación o qué cobertura de accidentes se contrata.
Sin embargo, la beca no está considerada una relación laboral porque no existe un contrato laboral ni estipula un sueldo. Vidal también señala que la rescisión de las prácticas (si es con preaviso o no y de qué manera se comunica) también se ha de regular en el convenio y siempre se debe informar a todas las partes, tanto al becario como a la universidad o al centro docente.
El derecho a cotizar en la Seguridad Social
Aunque disfrutar de una beca para hacer prácticas no implica una relación laboral, según el informe Aprendices, becarios y trabajo precario, el acuerdo de diálogo social para la reforma de la Seguridad Social que en 2011 firmaron las organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y el Gobierno reconoció un nuevo derecho con el que se garantiza la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que se participa en un programa de formación vinculado a estudios universitarios o de formación profesional que incluya prácticas, siempre que esté financiado por cualquier entidad u organismo público y que comporte una contraprestación económica.
Contratar a un becario tiene incentivos fiscales para las empresas
El informe explica con todo detalle los tipos de prácticas que existen hoy en día y enumera hasta once modalidades diferentes, la normativa aplicable, qué información mínima debe contener el convenio, qué derechos tiene la representación legal de los trabajadores si quiere defender al becario o al estudiante en prácticas y qué beneficios económicos obtiene la empresa por la contratación de becarios o de personal en prácticas. Sobre este último punto, el informe incide en la idea de que el beneficiario del trabajo del becario no es solo el becario, que tiene la oportunidad de acceder al mundo laboral, sino también la empresa, que obtiene ventajas fiscales por su incorporación.
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