Suplantar un perfil en una red social, o bien crear uno falso constituye ya una forma de delito. Existen tres maneras de manipular los perfiles en redes sociales: apoderarse de un perfil o una cuenta, crear un perfil ficticio o suplantar a una persona a través de un perfil falso.
Cualquiera de las tres versiones son conductas relacionadas con el ciberacoso y aunque se presentan en distintas manifestaciones, todas tienen como consecuencia diferentes implicaciones jurídicas.
Apoderarse de una cuenta o un perfil en redes sociales
La forma más burda de este tipo de conductas es la que consiste en apoderarse de un perfil de una red social o de una cuenta de correo electrónico mediante el descubrimiento de las claves de esta cuenta. Quien actúa así incurre en la serie de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, contenidos en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Estos artículos castigan toda una serie de conductas consistentes en muy diversas actuaciones.
Sólo para hacernos una idea de la profusión de conductas incluidas en estos delitos, se castigarían hechos tales como apoderarse de correos electrónicos, interceptar comunicaciones, acceder a datos personales, revelar datos… Se trata de toda una variedad de conductas castigadas con penas de prisión que pueden alcanzar los cinco años de prisión para mayores de edad en los casos más graves.
Además, se ha de considerar que, en un buen número de ocasiones, para acceder al perfil de un tercero será necesario inutilizar sistemas informáticos para obtener burlar la protección que otorgan las claves, por lo que se incurriría, además, en los delitos contemplados en los artículos 264 y siguientes del Código Penal.
Por otra parte, el acceso y difusión de datos de carácter personal puede llevar aparejadas las sanciones establecidas en la legislación sobre protección de datos.
Crear un perfil ficticio en redes sociales
Otra posible vía de ciberacoso consiste en la creación de perfiles falsos, que en realidad no representan a ninguna persona real, para, desde ellos, proceder a la realización de las conductas que habitualmente constituyen el núcleo del acoso: Insultos, amenazas, humillaciones, proposiciones de carácter sexual… En ocasiones, se recurre a la generación de estos perfiles falsos con la finalidad meramente instrumental de permanecer en el anonimato, sometiendo a la víctima de ciberacoso a las acciones descritas, pero intentando gozar de mayor impunidad.
En estos casos, la propia creación del perfil falso no sería constitutiva de ninguna infracción, pero sí lo serían, evidentemente, las diversas conductas desarrolladas a través de ese perfil.
Suplantar a una persona a través de un perfil falso
Otra variante híbrida de las dos anteriormente descritas consiste en crear un perfil que suplante al de una persona que sí existe. La actuación consistiría en hacerse pasar por una tercera persona mediante la generación de una cuenta o perfil de red social con el ánimo de obtener información de terceros, de realizar las conductas de acoso ya descritas con el ánimo de que éstas sean imputadas al suplantado o haciendo aparecer como propias del suplantado opiniones o imágenes que pudieran resultar en desconsideración del mismo por parte de terceros.
Este tipo de suplantación está castigada en el artículo 401 del Código Penal con pena de prisión de hasta 3 años, aunque sólo se considera típica la acción cuando es continuada en el tiempo, cuando se pueda deducir de ella un ánimo real de suplantar a la persona, y no sólo cuando se haga un uso puntual de este perfil falso. Los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa, de manera que no basta con el empleo del nombre o el sobrenombre del suplantado, sino que se ha de desarrollar una actividad idónea para generar error en terceros, haciéndoles creer que el suplantador es realmente el suplantado.
Sin embargo, desde el punto de vista civil, aun cuando la suplantación no tuviera un ánimo de permanencia en el tiempo, el uso de los datos personales y la imagen del suplantado supondrían una vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen, por lo que el suplantador estaría sujeto a indemnizar todos los daños y perjuicios que se produjeran, incluyendo los morales.
Carlos Manuel Blanco Portillo.Abogado de Saez Abogados
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