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8 dudas para reclamar el IRPF de la prestación por baja maternal

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Todas las madres trabajadoras tienen derecho a cobrar una prestación por baja maternal que estaba sujeta a una retención de IRPF, el Imppuesto de la Renta de las Personas Físicas. La buena noticia es que ahora el Tribunal Supremo acaba de dictaminar mediante la sentencia 1462/2018, que la prestación por baja maternal percibida por la Seguridad Social está exenta de tributación de IRPF.

Por tanto, todas las personas que se hayan visto en esta situación podrán reclamar la retención de IRPF con caracter retroactivo. Pero, ¿cómo se ha llegado a esta situación? El conflicto parte de la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la prestación por maternidad, que considera que no era consecuencia de una baja por nacimiento un hijo, sino que se trata de una simple sustitución del sueldo, como en otras incapacidades temporales. Por este motivo, ha sido considerada por Hacienda como un rendimiento del trabajo y no como una prestación extraordinaria. Ahora la sentencia del Tribunal Supremo obliga a Hacienda a cambiar esta interpretación y a asumir que constituye un supuesto previsto en el apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF.

De momento, dicha prestación pública exenta de tributación afecta únicamente a las mujeres trabajadoras, aunque los hombres también pueden estar incluidos en un futuro debido a la ampliación de los permisos de paternidad. De momento, el Tribunal Supremo aún no ha dictado sentencia a este respecto.

8 dudas al reclamar la exención del IRPF por baja maternal

El caracter retroactivo de esta sentencia del Tribunal Supremo abre un nuevo escenario para realizar la reclamación a las mujeres que tributaron en su día por su baja maternal. No obstante, para que se cree jurisprudencia y todas las solicitudes sean aceptadas, se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo, y hasta el momento solo hay una. Resolvemos las 8 dudas fiscales más frecuentes al respecto:

1. ¿Quiénes pueden solicitar la revisión de su declaración del IRPF? Por el carácter retroactivo de la sentencia, todos los que hayan percibido la prestación desde el año 2014. Y también los que en el ejercicio de renta de 2013 tuvieron cmo resultado ingresar y fraccionaron el pago. No habrá prescrito hasta el 5 de noviembre.

2. ¿Qué hacer para solicitar la revisión? Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria.

3. ¿Qué papeles se deben aportar? Entre la documentación a presentar y aunque Hacienda ya cuenta con esos datos, conviene presentar una copia del certificado recibido por parte de la Seguridad Social en el momento en que se entregó la declaración, o una copia de los datos fiscales del ejercicio en cuestión. Ambos documentos son necesarios si se alega que los datos de aquella fecha fueron erróneos.

4. ¿Cómo calculamos el importe exacto de devolución? Hay que quitar la prestación de maternidad de los rendimientos del trabajo, dejando las retenciones, si las hubiera. No obstante, los cálculos corren por cuenta de la Agencia Tributaria.

5. ¿Existe la certeza de que devolverán el dinero? No hay un 100% de posibilidades, ya que depende de los ingresos que se tuvieran y el resultado de la declaración inicial. Si ya se devolvió el total de las retenciones soportadas en el ejercicio, así como la deducción de maternidad que no se hubiera percibido, por las deducciones practicadas u otros motivos, se puede aceptar la modificación de la base imposible, pero no se va a generar la devolución.

6. ¿Que hago si no presenté la declaración en su día, pero me retuvieron sobre la prestación? Puedes entregar un escrito solicitando la devolución de las retenciones soportadas, ya que en esta ocasión no se trata de una rectificación en la declaración de la renta inicial ni de presentar una nueva. La Agencia Tributaria procederá a la devolución, rectificando la autoliquidación de ingreso de retenciones presentada por la Seguridad Social.

7. ¿A cuánto ascienden las devoluciones? Todavía no se ha concretado, pero se cree que las devoluciones comenzarán en torno a la horquilla de los 1.000€.

8. ¿Cuánto tiempo habrá que esperar para cobrar? Depende del volumen de trabajo que alcancen las secciones de tramitadores. Si se colapsan se alargarán en el tiempo, pero si se habilita un servicio especial, será cuestión de meses.

Marina Berrio
Asesoramiento: Hedilla Abogados

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