¡Buenas noticias para las familias españolas! El Tribunal Supremo es el causante de esta novedad de la que muchos hogares podrán beneficiarse: «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Una novedad que responde a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
Posibilidad de reclamar
La sentencia del Tribunal Supremo no beneficiará únicamente a las familias que soliciten esta ayuda en el futuro. Todos aquellos hogares que tuvieron que pagar más por estas prestaciones, podrán reclamar a Hacienda este importe. Aunque eso sí, se recomienda prudencia ya que cada caso es diferente y se tendrá en cuenta cada individualidad antes de proceder a esta devolución.
Lo primero que debe tenerse en cuenta antes de reclamar esta devolución del IRPF es el tiempo que ha pasado desde que se realizó la declaración a Hacienda en cuestión. Todas ellas prescriben tras pasar cuatro años, es decir, sólo aquellos hogares que tuvieran un hijo desde 2014 y enviasen esta documentación en 2015 serán considerados aptos para poder recibir dicho dinero pagado de más.
Sin duda esa medida tendrá grandes beneficios en los hogares españoles. Tan solo hay que observar los datos del Ministerio de Trabajo que indican que 120.000 mujeres se acogieron a estas ayudas en la primera mitad de este 2018.
Ayudas a la maternidad
¿Cuáles son las ayudas que recibe una madre en España? Nunca está de más conocer los derechos, desde la Seguridad Social recuerdan las siguientes:
La prestación económica consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento, con las siguientes salvedades:
– Si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
– Cuando se trate de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre 365, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
– El subsidio podrá reconocerse, mediante resolución provisional del INSS, con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento, se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.
La base reguladora se actualizará en los siguientes supuestos:
– Cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la del inicio del descanso por maternidad. En tal supuesto, si la base reguladora resultase de cuantía superior al IPREM vigente en ese momento, se tomará éste para determinar la cuantía del subsidio.
– En los casos en que para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos del sistema y, posteriormente, se comprueba que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del permiso o descanso.
Damián Montero
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