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4 diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

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Existen muchas confusiones entre los conceptos de «matrimonio» y «pareja de hecho«. El matrimonio es la unión estable entre dos personas que se comprometen a una vida juntos, a ayudarse, a actuar en interés de la familia que forman, a guardarse fidelidad y a compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de los hijos.

La figura del matrimonio se encuentra perfectamente descrita en nuestro ordenamiento jurídico, en el que se definen sus efectos, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. El matrimonio nace con un acto voluntario y libre, cuando dos personas dan su consentimiento a esa vida en común, a esas obligaciones y derechos mutuos.

Por otro lado, la pareja de hecho consiste en la convivencia estable de dos personas con una permanencia temporal consolidada, con acreditadas actuaciones conjuntas y realizadas de forma pública, de lo que puede deducirse una vida con intereses y fines comunes. Se trata sólo de la consecuencia de un hecho (que dos personas viven bajo el mismo techo), no de un compromiso real entre las personas. Las uniones de hecho están formadas por personas que, en la mayor parte de los casos, no quieren en absoluto contraer matrimonio, no aceptan las obligaciones que supone, ni quieren las consecuencias personales y patrimoniales que el matrimonio conlleva.

El aumento de las uniones de hecho y los conflictos que se producen por la vinculación afectiva, la convivencia, la existencia de hijos y, en ocasiones, la existencia de una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, han hecho necesario regular las parejas de hecho para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en el momento de la disolución de la pareja o en caso de muerte de uno de sus miembros.

Características comunes entre matrimonio y pareja de hecho

–   No existen diferencias en cuanto a la relación de los padres con los hijos comunes. Los derechos y las obligaciones de los padres con los hijos son iguales, sean éstos fruto de una Pareja de Hecho o de un Matrimonio.

–   En caso de defunción, sin testamento, de uno de los miembros de la Pareja, el superviviente tiene los mismos derechos que el viudo/a en todas las Comunidades Autónomas, excepto en Madrid, Comunidad Valenciana, Asturias, Andalucía, Canarias y Extremadura, en las que no se reconoce ningún derecho hereditario.

–   En caso de ruptura, el proceso judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos (Convenio Regulador).

–   En Cataluña, en caso de ruptura, están equiparadas las obligaciones mutuas entre los miembros de una Pareja y un Matrimonio (pensiones de alimentos entre la pareja, compensaciones por razón de trabajo…); con la excepción de que, en las Parejas de Hecho, las pensiones de alimentos tienen un límite de tres años (en el Matrimonio no existe límite), aunque puede alargarse el cobro de la pensión, en caso de que el cuidado de los hijos comunes merme la posibilidad de obtener suficientes ingresos propios. Otras Comunidades Autónomas como País Vasco, Aragón, Baleares y Navarra también equiparan dichas obligaciones.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

–   En la pensión de viudedad: las parejas de hecho tienen derecho a percibirlas, pero deben acreditar una convivencia durante los cinco años anteriores a la defunción, mediante certificado de empadronamiento, y la unión de hecho debe estar inscrita y formalizada en documento público, al menos dos años antes de la defunción, a diferencia del matrimonio en el que no debe demostrarse dicha convivencia.

–   A efectos fiscales, la pareja de hecho no podrá tributar en modo de «declaración conjunta» en el IRPF.

–   En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores no contempla las vacaciones por formalizar una pareja de hecho, aunque existen Convenios Colectivos que lo recogen, como por ejemplo el Convenio Colectivo de ámbito estatal para agencias de viajes o el Convenio Colectivo de grandes almacenes.

–   En relación a la gestión del patrimonio de la pareja de hecho, la diferencia con el matrimonio radica en la inexistencia de régimen económico y en los matrimonios existen perfectamente regulados (régimen de gananciales o el de separación de bienes). Las relaciones patrimoniales de la pareja de hecho se regulan mediante los pactos de convivencia que éstos alcancen. A falta de acuerdo y en caso de conflicto económico o patrimonial, se aplica la Ley como si no tuvieran relación familiar alguna.

Sonia Frouchtman. Abogada del Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Bufete Escura

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