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La custodia compartida

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Romper los lazos afectivos con la pareja es siempre un proceso doloroso, y más cuando, en el proyecto en común que se ha roto, intervienen los niños. Las principales víctimas de los divorcios son y serán siempre los hijos, en especial, los más pequeños. Por ello, para facilitar el bienestar de los menores, se ha instaurado en España la nueva Ley de Divorcio centrada en la custodia compartida.

«Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos». Artículo 92.5 del Código Civil

En nuestro país, la custodia monoparental se otorgaba en más del 90 por ciento de los casos a la madre. El problema surgía cuando, tras la decisión del Juez, se apartaba al otro cónyuge completamente de la educación de sus hijos. Ahora la realidad es otra, con la reciente introducción de la nueva Ley de Divorcio, la custodia compartida pretende evitar estas situaciones permitiendo que ambos padres puedan participar en el día a día de sus hijos. De esta manera, será el Juez quien determine qué régimen será el más conveniente en cada caso.

No es una práctica que se obligue a realizar, sino que abre las puertas para que los padres puedan llegar a un mejor entendimiento por el bien de sus hijos.

Diez requisitos para otorgar la custodia compartida

1. El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente. Consiste en una entrevista a los padres y menores para observar la interacción de los niños con ambos padres. Este informe pericial es fundamental para y casi siempre determina el tipo de custodia y de visitas que establecerá el juez en la Sentencia de Divorcio.

2. La edad de los menores y el número de hijos. En el caso de los niños menores de 7 años, la custodia compartida puede suponer más un desestabilizador emocional para los niños que un beneficio, al ser con frecuencia la madre la principal figura de apego a estas edades. Por ello, lo ideal es que el niño pase más tiempo con la madre y siendo el proceso de asimilación más lento.

3. La buena o mala relación de la pareja.

4. El deseo o preferencia de los menores.

5. La practica anterior de los progenitores en su relación con los niños.

6. La disponibilidad de los padres.

7. Los sistemas y pautas educativas deben de ser semejantes. Educar a los niños de forma conjunta garantizándoles estabilidad y entendimiento entre ambos progenitores.

8. La cercanía de los domicilios. Si los padres viven en ciudades distintas se hace imposible la custodia compartida.

9. El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes con los hijos.

10. La inexistencia de actos de violencia familiar o machista. Incluso cuando sólo se hayan obtenido indicios.

Noelia de Santiago Monteserín

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