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Un juez ordena la escolarización de un menor que estudia en casa

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ALICANTE, 30 Abril

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Alicante ha ordenado a los padres de un menor que estudiaba en casa que procedan a su escolarización en el centro que elijan, al considerar que con ello se contribuye al pleno desarrollo de la personalidad individual del escolar.

En un auto con fecha del 17 de abril, la sala estima el recurso de apelación que en septiembre de 2011 presentó el fiscal contra la resolución del juzgado de primera instancia número 3 de San Vicente del Raspeig (Alicante), que daba la razón a los padres al considerar que el menor no se encontraba en situación de abandono o aislamiento que implicara una perturbación dañosa.

La sala recuerda ahora que «mal que les pese a los padres del menor, están viviendo en la sociedad española y deben cumplir con la Constitución y con las leyes, y entre estas leyes se encuentra la legislación sobre educación de sus hijos, que los obligan a escolarizarlos en un centro que puede ser elegido por ellos, pero de los reconocidos por la administración competente».

DERECHO DEL MENOR

Así mismo, subraya que «la potestad parental que los padres tienen sobre sus hijos de tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y darles una forma integral está sometida a la Constitución y a la leyes, sin que puedan ejercerla a su libre albedrío, y no pueden atribuirse unos derechos que corresponde a los hijos y no a los padres, como es el derecho a la educación conforme dispone la legislación vigente».

En lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, el auto entiende que ese derecho constitucional se limita al reconocimiento ‘prima facie’ de una libertad de los padres para elegir centro docente y al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

En este caso, este último derecho no se ven comprometido, dado que las razones esgrimidas por los padres para optar por la enseñanza en casa no se refieren en modo alguno al tipo de formación moral o religiosa recibida por sus hijos, sino a razones asociadas al «fracaso escolar de la ‘enseñanza oficial'» e imputadas a la «asistencia obligatoria a esos centros oficiales, ya sean públicos o privados».

Este auto tiene un carácter definitivo, por lo que no se puede presentar recurso ordinario alguno, según recoge la propia resolución.

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