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A la cárcel los padres por el absentismo escolar de los hijos

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ALICANTE, 17 Abril

La titular del juzgado de lo Penal número 2 de Elche (Alicante) ha ordenado el ingreso en prisión de una pareja por el impago de las multas de 810 y 540 euros impuestas en la condena emitida en mayo de 2010 por un delito de abandono de familia, en la modalidad de absentismo escolar de sus dos hijos, registrado entre los años 2006 y 2008.

La resolución judicial de mayo de 2010 establecía para el padre, como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de incumplimiento del deber de educación de los hijos, con la agravante de reincidencia, una pena de nueve meses multa a razón de tres euros diarios –que suman 810 euros–, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas en caso de impago.

Para la madre, por el mismo delito imponía una pena de nueve meses multa a razón de dos euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas en caso de impago, multa que suma 540 euros.

En mayo de 2008, la Fiscalía de Menores denunció a la pareja, que ya había sido condenada anteriormente por los hechos similares anteriores, relativos a los cursos escolares entre 2003 y 2006.

Ahora, en un auto emitido el pasado 3 de abril de 2012, la magistrada ha acordado la depuración de la responsabilidad personal subsidiaria de los penados por impago de multa, debiendo cumplir la de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no satisfechas, lo que hace un total de 135 días de prisión para cada uno de los penados.

Además, estima que este caso debe ser comunicado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Elche, para que revisen la situación del hijo que aún es menor de edad, para que adopten las medidas que procedan si aprecian desamparo en el afectado.

Asimismo, cita a los penados para que procedan a su ingreso voluntario en prisión en el plazo de 10 días, o en caso contrario, advierte de que se emitirán las oportunas órdenes de busca, detención e ingreso en prisión. Ante esta resolución, cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

EXCUSAS SIN RELEVANCIA

Los progenitores alegaron en su día que su hijo menor no acudía a clase por razones de enfermedad, pero la magistrada en mayo de 2010 consideró probado que la documental médica aportada no justificaba un número de ausencias tan elevado como el detectado.

En cuanto a su hija, que en la actualidad ya es mayor de edad, los acusados en el juicio alegaron que la acompañaban al colegio y que luego ellos desconocían que no subía a clase y que se iba, y que también no asistía por problemas con unas compañeras que la pegaban, situaciones que no quedaron acreditadas.

En esta línea, la juez apuntaba a la existencia de un informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Elche, en agosto de 2005, que descarta la existencia de acoso escolar hacia la menor, y señala «cierta actitud manipuladora de la niña» en este tema, «más o menos viniendo a decir que es más bien una excusa de la niña para no ir a clase», según recogía la sentencia.

Asimismo, la magistrada remarcaba que «la excusa de que desconocía que no subía a clase, se presenta en contradicción con el reconocimiento de que eran informados puntualmente cada mes por carta del absentismo, de modo que bien pudieron tomar las medidas a las que como padres estaban obligados para que su hija fuese en efecto a clase».

Por ello, la sentencia consideraba que «ninguna de las excusas dadas por los progenitores puede tener relevancia», y les condena como autores de un delito de abandono de familia en la modalidad de absentismo escolar.

En este punto, estimaba que habían faltado a la obligación legal de educar a sus hijos, y de modo consciente y voluntario habían incumplido los deberes inherentes a la patria potestad, en lo que respecta a proporcionar la adecuada y obligada formación y educación de sus hijos en edad escolar.

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