PAMPLONA, 12 Abril
El Gobierno de Navarra va a promover la participación pública en la elaboración de la norma que regula el servicio de mediación familiar y ha articulado para ello el trámite de información pública, con el fin de que las alegaciones presentadas por la población puedan ser valoradas e incorporadas al expediente.
La consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres, ha presentado en rueda de prensa, acompañada por la directora del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, Elma Saiz, el borrador de Decreto Foral que regula el servicio de mediación familiar en Navarra.
Este borrador da cumplimiento a la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los padres.
En atención a la naturaleza de este servicio y al número de personas que pueden resultar afectadas, el Gobierno de Navarra ha considerado conveniente articular la audiencia y participación de la población navarra en el procedimiento de elaboración de esta norma mediante el trámite de información pública, para que todas las alegaciones presentadas puedan ser valoradas e incorporadas al expediente.
La mediación es un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial que, con la intervención de un mediador neutral y especializado, resuelve conflictos familiares y posibilita la comunicación entre las partes para que puedan alcanzar un acuerdo viable, estable y satisfactorio para todos.
De acuerdo con el texto del borrador, «esta mediación familiar atenderá cualquier conflicto en el ámbito de las relaciones familiares surgido entre las personas unidas por vínculo conyugal o familiar, adopción o afinidad, así como entre las que constituyan pareja de hecho o pareja estable, entre las familias acogedoras y las familias biológicas, entre las personas convivientes y entre las personas con hijos e hijas comunes no matrimoniales, y tendrá como finalidad resolver y/o pacificar los conflictos familiares o que surjan de la relación de convivencia, evitando procedimientos judiciales o aminorando su alcance».
Según ha explicado la consejera Torres, este servicio lleva funcionando desde finales de 2001 con «gran éxito» y con un alto grado de «satisfacción» entre los usuarios.
CARÁCTER GRATUITO
El Servicio de Mediación Familiar se incluye en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General como una prestación técnica no garantizada de carácter gratuito para todos los usuarios.
Se basa en los principios de voluntariedad, igualdad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, buena fe y respeto mutuo, carácter personalísimo (las partes y la persona mediadora deben asistir personalmente a las reuniones de mediación) y protección de intereses (garantizándose el interés superior de los menores de edad sobre cualquier otro que pueda concurrir).
CÓMO SE ACCEDE AL SERVICIO
A este servicio se accede a petición de ambas partes de común acuerdo; a instancia de una de ellas, en cuyo caso la persona mediadora deberá citar a la otra parte para que acepte dicha mediación; mediante derivación de los servicios de la Administración de Navarra; y por derivación de las distintas Administraciones Públicas o de la autoridad judicial.
En el acceso al Servicio de Mediación Familiar se atenderá el orden de presentación de las solicitudes, si bien se dará preferencia a aquellos conflictos que afecten a menores, personas con discapacidad, mayores o personas con dependencia. En todo caso, se fija el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud para la citación de las partes a la sesión constitutiva.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento comienza con una sesión informativa del mediador y de las partes interesadas, tras la que se citará a las partes a una sesión constitutiva en la que se identificará el objeto del conflicto que se somete a mediación, se designará al mediador, se informará del derecho a recibir asesoramiento externo siempre a cuenta de las partes, y se planificará el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias.
El procedimiento de mediación se iniciará tras la firma del acta de la sesión constitutiva y, en principio, no podrá durar más de cuatro meses a contar desde la sesión inicial. Las partes se reunirán a lo largo de este tiempo con el mediador con la periodicidad que se pacte, en un máximo de seis sesiones que excepcionalmente podrán prolongarse hasta ocho.
El procedimiento acaba cuando se alcance el acuerdo -total o parcial- entre las partes, o bien por la decisión unilateral de cualquiera de las partes en conflicto, sin necesidad de justificación.
También la persona mediadora puede determinar el final del proceso en diferentes supuestos, por ejemplo, por falta de colaboración de alguna de las partes, cuando se detecten situaciones de violencia, o cuando se considere que el conflicto debe ser abordado desde otra perspectiva.
Cuando la mediación acabe en acuerdo, la persona mediadora informará a las partes del carácter vinculante de los acuerdos alcanzados, cuyo cumplimiento será supervisado por el Servicio de Mediación Familiar durante los seis meses siguientes a su firma.
LAS CIFRAS
Este decreto surge para reordenar un servicio que crece exponencialmente en los últimos años. Según ha informado Torres, en lo que va de año se han recibido 27 solicitudes; en 2010 fueron 176 y en 2011, 191.
En 2010 se cerró el 82,7 por ciento de los casos con un 83 por ciento de acuerdos; en 2011 se cerró el 84,4 por ciento de los casos, y de ellos el 76 por ciento con acuerdos.
En total, son más de 2.000 las personas que se han beneficiado de la mediación a lo largo de los diez años de vida del servicio.
El índice de satisfacción entre los usuarios es muy elevado y la mayoría de los que responden al cuestionario después del proceso dice sentirse «satisfecho» o «muy satisfecho» tanto con los resultados como con el desarrollo del proceso y con los propios profesionales. El 98,57 por ciento de los usuarios recomendaría el servicio.