CÁDIZ, 12 Abril
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha dictado una sentencia por la cual condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 148.161 euros a unos padres cuyo hijo murió a los 396 días de nacer debido a las lesiones sufridas por el mismo durante el parto.
Según la sentencia los hechos tuvieron lugar el 2 de julio de 2007 en el Hospital de Puerto Real (Cádiz), indicando que el recién nacido presentaba un cuadro de lesiones debido a las circunstancias del parto.
Del expediente médico señala, a modo de resumen, que la madre del niño sufría epilepsia, que ya antes había dado a luz con normalidad y que este parto se inició de modo natural. Detalla que las 1,10 horas había desarrollado la dilatación completa, siendo éste el momento en el que «se dejó de verificar el control sobre el estado del feto».
Agrega que a las 2,00 horas se produjo el alumbramiento y que el «sufrimiento fetal grave padecido por el hijo de la demandante tuvo lugar durante el parto en el periodo de tiempo que media entre el último control a las 1,10 horas y el alumbramiento».
Así, se considera que «existió una mala praxis» que se centra en la no sujeción a control en una fase «crítica», privando a los facultativos de una información esencial para la toma de decisiones, como puede ser la de abandonar el parto natural y optar por la cesárea de urgencia.
Apunta, por tanto, que aquel error abocó la actuación médica a prácticas que a la postre resultarían dañosas, por cerrar la ocasión para la adopción de otras soluciones viables y de más seguro resultado.
Señala la sentencia que en este caso «se entiende acreditado un funcionamiento anormal de la Administración, del que se ha seguido un daño o lesión antijurídico, que no ha de ser soportado por quien lo padece, surgiendo así el deber de indemnizar».
Partiendo de que el hijo de los demandantes sufrió lesiones que a la postre le produjeron el fallecimiento, tras haber vivido 396 días «con limitaciones severas», los padres reclamaban por días de incapacidad, indemnización por gran invalidez, daño moral e indemnización por la muerte de hijo.
Previa argumentación de la decisión, el juzgado excluye de dichos conceptos la indemnización por gran invalidez, daño moral y días de incapacidad. Sí entiende adecuada la petición de indemnización en concepto de fallecimiento del hijo por importe de 142.161 euros, así como la de 6.000 euros por los días de vida del hijo sometido a los sufrimientos propios de las secuelas padecidas, con lo que fija la indemnización en 148.161 euros.